Los extranjeros que están estudiando una carrera universitaria o la han finalizado hace menos de un año pueden solicitar la visa J-1 para prácticas profesionales para capacitarse en una empresa estadounidense, por cuyo trabajo sean remunerados.
No se puede realizar una pasantía en ningún tipo de especialización. Los estudios universitarios del solicitante de la visa J-1 para el programa Interno deben estar comprendidos en uno de los siguientes campos:
Antes de aplicar por la visa en un consulado americano, hay que encontrar un patrocinador. Es decir, una empresa que sirve de enlace entre el estudiante o recién titulado extranjero y la empresa en la que se van a realizar las prácticas remuneradas.
Las empresas autorizadas para patrocinar a extranjeros para realizar prácticas profesionales al amparo de la visa J-1 están incluidas expresamente en una lista que publica anualmente el Departamento de Estados.
El listado incluye multitud de organizaciones. Seleccionar la opción "ipopa"en el espacio de Programa.
Es recomendable contactar con varias de ellas y comparar las condiciones que ofrecen, el tipo de empresas, los meses de trabajo, la ubicación y otra información de interés.
Una vez que se llega a un acuerdo entre patrocinador y el solicitante de la pasantía se puede iniciar la tramitación para obtener la visa J-1.
Si el solicitante está casado o tiene hijos solteros menores de 21 años, podría solicitar una visa derivada J-2 para estos familiares. Para ello, debe notificar al patrocinador y ver si es posible.
El inicio de la tramitación para la visa es el envío, por parte de la empresa patrocinadora, del documento conocido como DS-2019.
En ese documento se encuentra el SEVIS ID, que es una información imprescindible para transmitir lo que se conoce como el pago de la tarifa SEVIS (Sistema de Información de Estudiante y de Visitante de Intercambio).
Este pago debe cumplir en la página oficial del Departamento de Seguridad Interna creada para este efecto. En la actualidad la tarifa SEVIS para el Programa Interno de la visa J-1 está fijada en $ 220, pero puede cambiar en cualquier momento, por lo que se recomienda verificar la cantidad.
En el caso de solicitar también una visa para el cónyuge y los hijos menores de 21 años no es necesario pagar una tarifa SEVIS para ellos. En otras palabras, solo se paga por el titular de la visa.
El siguiente paso es solicitar la visa J-1 en el consulado más cercano al lugar de residencia que tramite este tipo de visado.
Aunque los pasos específicos entre las distintas oficinas consulares, es obligatorio:
Cabe destacar que las oficinas consulares pueden exigir cumplir los requisitos de fotos y huellas digitales de distintas maneras. Simplemente, siga las instrucciones señaladas al llenar el DS-160.
Además, en los casos de participación en un programa de intercambio organizado por la Agencia Internacional de Desarrollo de Estados Unidos o en el Departamento de Estado o en un programa cultural o social financiado por el gobierno de los Estados Unidos, puede estar exento del pago de la tarifa de solicitud de visa.
Por último, cabe destacar que en algunos casos se aplica a los participantes en la visa J-1 la obligación de salir de EE.UU. por un período de dos años, una vez que finaliza su programa.
Durante esa prohibición pueden viajar al país como turistas, pero no pueden solicitar un ajuste de estatus, visa de trabajo, otra visa de intercambio, etc., excepto si requieren un renuncia previamente.
Dentro de la visa J-1 es posible realizar el programa de aprendizaje, que está pensado para extranjeros que han completado sus estudios en una universidad y, además, tienen al menos un año de experiencia laboral en su campo de estudio.
Asimismo, también pueden solicitar este programa los extranjeros con al menos cinco años de experiencia laboral en un campo vocacional.
Las características son muy similares a las de la visa de prácticas y se inicia la tramitación buscando un patrocinador, en la misma página del Departamento de Estado señalada anteriormente. Seleccionar Trainee en el campo de programa.
Trámites:
Este es un artículo informativo. No es asesoría legal.