La política migratoria de Estados Unidos hacia los cubanos es, en algunos aspectos, diferente a la que se aplica al resto de nacionalidades y es producto de la situación histórica de la Guerra Fría.
Se estima que aproximadamente dos millones de cubanos y cubano-americanos residen en Estados Unidos, siendo Florida el estado donde un mayor número se concentra.
En la actualidad cuando se habla de migración y cubanos es necesario tener en cuenta 5 puntos: fin de política de pies secos, pies mojados, Ley Ajuste Cubano, petición de asilo en frontera, deportaciones y, finalmente, solicitud de visas no inmigrantes para cubanos que desean visitar Estados Unidos.
Por decisión del anterior presidente de Estados Unidos, Barack Obama se puso fin a la política de pasteles secos, pasteles mojados que durante años posibilitó a los cubanos emigrar más fácilmente que otros extranjeros.
Esta política permitía quedarse en EE.UU. a los cubanos que tocaban suelo estadounidense y al año iniciar los trámites para obtener la tarjeta de residencia permanente, mientras que, por otro lado, se regresaban a Cuba o se enviaban a un tercer país a aquellos cubanos interceptados en el mar cuando trataban de llegar a EE.UU.
Al mismo tiempo que se cambió esa política se puso fin al programa CMPP para trabajadores de sanidad cubanos en programas de trabajo fuera de la Isla.
Por la Ley de Ajuste Cubano de 2 de noviembre de 1966, las personas de esa nacionalidad ingresaronlegalmenteen Estados Unidos pueden solicitar la tarjeta de residencia mediante un ajuste de estatus, si pueden demostrar una estancia continuada en el país de un año y un día.
Para ingresar legalmente se necesita una visa de inmigrante o una de los muchos tipos de visa no inmigrante, es decir, un documento emitido por una embajada o por un consulado de los Estados Unidos.
Para solicitar asilo en los pasos migratorios de una de las fronteras terrestres, aeropuertos o puertos de los Estados Unidos se pide a los cubanos que cumplan los mismos requisitos que los candidatos de otros países.
Para el caso de la frontera terrestre que separa EE.UU. y México, desde el 16 de julio de 2019 aplica la obligación de pedir previamente asilo en al menos un país por el que se haya transitado antes de llegar a dicha frontera. Para admitir la solicitud de asilo en el puesto migratorio terrestre de EE.UU. tener que demostrar que se ha cumplido con ese requisito y que las autoridades de dicho tercer país la ha denegado.
Ademas, cabe destacar que el asilo solo se aprueba por una de las circunstancias consideradas por la ley y el hecho de ser de un país que es una dictadura o tiene un régimen comunistano es razón suficiente para que el asilo sea aprobado.
Los requisitos que pide la ley es que el solicitante haya sido perseguido o tema ser perseguido si regresa a su país por una de las siguientes causas: nacionalidad, raza, religión, opinión política o membresía en un grupo específico.
En la actualidad, un número de registro de cubanos que solicite asilo en la frontera y que las autoridades estadounidenses consideren que no tienen un buen caso de asilo se encuentran detenidos en las prisiones migratorias mientras esperan que se resuelva su caso, lo que puede demorarse meses.
Por otro lado, los cubanos que solicitan el asilo y se les conceden un libertad condicional para que ingresen al país pueden seguir en libertad su caso de asilo mientras que, al mismo tiempo, deben solicitar el ajuste cubano al año y el día de ingresar al país con el libertad condicional y cancelar, así, la petición de asilo.
En los años fiscales 2015 a 2017 -los últimos de los que hay datos publicados por el gobierno- los cubanos no están entre las diez nacionalidades con mayor número de casos de asilo aprobado, tanto en la modalidad afirmativa como en la defensa.