Condado de Allegheny v. ACLU Gran Capítulo de Pittsburgh (1989)

Información de contexto

Este caso analizó la constitucionalidad de dos exhibiciones festivas en el centro de Pittsburgh, Pensilvania. Uno era una guardería en la "gran escalera" del palacio de justicia del condado de Allegheny, una posición muy prominente en el palacio de justicia y fácilmente visible para todos los que ingresaron.

La guardería incluía figuras de José, María, Jesús, animales, pastores y un ángel con una enorme pancarta con las palabras "Gloria in Excelsis Deo!" ("Gloria a lo más alto") estampado sobre él. Al lado había un cartel que decía "Esta exhibición donada por la Sociedad del Santo Nombre" (una organización católica).

La otra pantalla estaba a una cuadra de distancia en un edificio de propiedad conjunta de la ciudad y el condado. Era una menorá de Hanukkah de 18 pies de altura donada por un grupo de Lubavitcher Hasidim (una rama ultraortodoxa del judaísmo). Con la menorá había un árbol de Navidad de 45 pies de altura, en cuya base había un letrero que decía "Saludo a la Libertad".

Algunos residentes locales, apoyados por la ACLU, presentaron una demanda alegando que ambas pantallas violaron el. Un Tribunal de Apelaciones acordó y dictaminó que ambas pantallas violaron la Primera Enmienda porque respaldaron la religión..

Datos rápidos: Condado de Allegheny v. ACLU del Gran Capítulo de Pittsburgh

  • Caso discutido: 22 de febrero de 1989
  • Decisión emitida: 2 de julio de 1989
  • Peticionario: Condado de Allegheny
  • Demandado:  Unión Americana de Libertades Civiles, Capítulo de Greater Pittsburgh
  • Pregunta clave: ¿Dos exhibiciones festivas patrocinadas por el público, una de belenes y la otra una menorá, constituyeron el respaldo estatal de la religión que violaría la Cláusula de Establecimiento de la Primera Enmienda??
  • Decisión de la mayoría: Los jueces Brennan, Marshall, Blackmun, Scalia y Kennedy
  • Disidente: Jueces Rehnquist, White, Stevens y O'Connor
  • Decisión: La ubicación y los mensajes de la pantalla determinaron si violaba o no la Cláusula de Establecimiento. La exhibición prominente de la guardería con una redacción directa al alabar el nacimiento de Jesús envió un mensaje claro de que el condado apoyaba y promovía esa religión. Debido a su "entorno físico particular", la exhibición de la menorá se consideró constitucionalmente legítima.

Decision de la Corte

Los argumentos se hicieron el 22 de febrero de 1989. El 3 de julio de 1989, el tribunal dictaminó 5 a 4 (huelga) y 6 a 3 (para defender). Esta fue una Decisión de la Corte profunda e inusualmente fragmentada, pero en el análisis final la Corte dictaminó que si bien la guardería era inconstitucional, la exhibición de la menorá no era.

Aunque en la corte usó la prueba de Lemon de tres partes para permitir que una ciudad de Rhode Island exhibiera una guardería como parte de una exhibición festiva, lo mismo no se mantuvo aquí porque la exhibición de Pittsburgh no se usó junto con otras decoraciones seculares y estacionales. Linchar había establecido lo que llegó a llamarse la "regla plástica de los renos" del contexto secular que la guardería falló.

Debido a esta independencia junto con el lugar prominente que ocupaba la guardería (lo que indica el respaldo del gobierno), el juez Blackmun determinó que la exhibición tenía un propósito religioso específico en su opinión plural. El hecho de que la guardería fue creada por una organización privada no eliminó el aparente respaldo del gobierno a la exhibición. Además, la colocación de la pantalla en una posición tan destacada enfatizaba el mensaje de apoyo a la religión. La escena de la guardería estaba sola en la gran escalera de un juzgado.

La Corte Suprema dijo:

... la guardería se encuentra en la Gran Escalera, la "parte principal" y "más hermosa" del edificio que es la sede del gobierno del condado. Ningún espectador podría pensar razonablemente que ocupa este lugar sin el apoyo y la aprobación del gobierno..
Por lo tanto, al permitir la exhibición de la guardería en este entorno físico particular, el condado envía un mensaje inequívoco de que apoya y promueve la alabanza cristiana a Dios que es el mensaje religioso de la guardería ... La Cláusula de Establecimiento no limita solo el contenido religioso de la Comunicaciones propias del gobierno. También prohíbe el apoyo del gobierno y la promoción de comunicaciones religiosas por parte de organizaciones religiosas..

A diferencia de la guardería, sin embargo, la menorá en exhibición no estaba determinada a tener un mensaje exclusivamente religioso. La menorá se colocó junto a "un árbol de Navidad y un letrero que saludaba la libertad", que el Tribunal consideró importante. En lugar de respaldar a cualquier grupo religioso, esta exhibición con la menorá reconoció las fiestas como "parte de la misma temporada de vacaciones de invierno". Por lo tanto, la exhibición en su totalidad no parecía respaldar o desaprobar ninguna religión, y se permitió que la menorá permaneciera. Con respecto a la menorá, la Corte Suprema dijo:

... no es "suficientemente probable" que los residentes de Pittsburgh perciban la exhibición combinada del árbol, el letrero y la menorá como un "respaldo" o "desaprobación ... de sus elecciones religiosas individuales". Si bien una adjudicación del efecto de la exhibición debe tener en cuenta la perspectiva de alguien que no es cristiano ni judío, así como de aquellos que se adhieren a cualquiera de estas religiones, ibid., La constitucionalidad de su efecto también debe juzgarse de acuerdo con el estándar de un "observador razonable" ... Cuando se compara con este estándar, no es necesario excluir la menorá de esta pantalla en particular.
El árbol de Navidad solo en el lugar de Pittsburgh no respalda la creencia cristiana; y, sobre los hechos que tenemos ante nosotros, la adición de la menorá "no puede entenderse justamente" da como resultado el respaldo simultáneo de las religiones cristiana y judía. Por el contrario, a los fines de la Cláusula de Establecimiento, la exhibición general de la ciudad debe entenderse como una transmisión del reconocimiento secular de la ciudad de las diferentes tradiciones para celebrar la temporada de vacaciones de invierno..

Esta fue una conclusión curiosa porque Jabad, la secta jasídica propietaria de la menorá, celebró Janucá como una fiesta religiosa y abogó por la exhibición de su menorá como parte de su misión de hacer proselitismo. Además, había un claro registro de encender la menorá en ceremonias religiosas, pero el Tribunal lo ignoró porque la ACLU no lo mencionó. También es interesante que Blackmun se esforzó un poco para argumentar que la menorá debería interpretarse a la luz del árbol y no al revés. No se ofrece una justificación real para esta perspectiva, y es interesante preguntarse cuál habría sido la decisión si la menorá hubiera sido más grande que el árbol, en lugar de la situación real donde el árbol era el más grande de los dos..

En una disidencia agudamente redactada, el juez Kennedy denunció la prueba de limón utilizada para evaluar las manifestaciones religiosas y argumentó que "... cualquier prueba que pueda invalidar las tradiciones de larga data no puede ser una lectura adecuada de la Cláusula [Establecimiento]". En otras palabras, la tradición, incluso si incluye y apoya los mensajes religiosos sectarios, debe prevalecer sobre la evolución de la comprensión de la libertad religiosa..

La juez O'Connor, en su opinión concurrente, respondió:

El juez Kennedy sostiene que la prueba de aprobación es inconsistente con nuestros precedentes y tradiciones porque, en sus palabras, si se "aplicara sin excepciones artificiales para la práctica histórica", invalidaría muchas prácticas tradicionales que reconocen el papel de la religión en nuestra sociedad ".
Esta crítica anula tanto la prueba de aprobación en sí misma como mi explicación de la razón por la cual ciertos reconocimientos gubernamentales de larga data de la religión no transmiten, bajo esa prueba, un mensaje de aprobación. Prácticas como las oraciones legislativas o la apertura de sesiones de la Corte con "Dios salve a los Estados Unidos y esta Corte honorable" sirven a los propósitos seculares de "solemnizar las ocasiones públicas" y "expresar confianza en el futuro".
Estos ejemplos de deísmo ceremonial no sobreviven al escrutinio de la Cláusula de Establecimiento simplemente en virtud de su longevidad histórica solamente. La aceptación histórica de una práctica no valida en sí misma esa práctica bajo la Cláusula de Establecimiento si la práctica viola los valores protegidos por esa Cláusula, así como la aceptación histórica de la discriminación racial o de género no inmuniza dichas prácticas del escrutinio bajo la Decimocuarta Enmienda.

La disidencia del juez Kennedy también argumentó que prohibir al gobierno celebrar la Navidad como una fiesta religiosa es, en sí mismo, una discriminación contra los cristianos. En respuesta a esto, Blackmun escribió en la opinión de la mayoría que:

Celebrar la Navidad como una fiesta religiosa, en oposición a una festividad secular, implica necesariamente profesar, proclamar o creer que Jesús de Nazaret, nacido en un pesebre en Belén, es el Cristo, el Mesías. Si el gobierno celebra la Navidad como una fiesta religiosa (por ejemplo, al emitir una proclamación oficial que dice: "¡Nos regocijamos en la gloria del nacimiento de Cristo!"), Significa que el gobierno realmente está declarando que Jesús es el Mesías, un cristiano específicamente creencia.
En contraste, limitar la propia celebración de la Navidad del gobierno a los aspectos seculares de la festividad no favorece las creencias religiosas de los no cristianos sobre las de los cristianos. Más bien, simplemente permite que el gobierno reconozca la festividad sin expresar una lealtad a las creencias cristianas, una lealtad que realmente favorecería a los cristianos sobre los no cristianos. Sin duda, algunos cristianos pueden desear ver al gobierno proclamar su lealtad al cristianismo en una celebración religiosa de Navidad, pero la Constitución no permite la satisfacción de ese deseo, lo que contradiría la "'lógica de la libertad secular'". es el propósito de la Cláusula de Establecimiento proteger.

Significado

Aunque parecía hacer lo contrario, esta decisión básicamente permitió la existencia de símbolos religiosos en competencia, transmitiendo un mensaje de acomodación de la pluralidad religiosa. Si bien un solo símbolo independiente puede ser inconstitucional, su inclusión con otras decoraciones seculares / estacionales puede compensar un aparente respaldo de un mensaje religioso.

Como resultado, las comunidades que desean decoraciones navideñas ahora deben crear una exhibición que no envíe el mensaje de endosar una religión en particular a la exclusión de otros. Las pantallas deben contener una variedad de símbolos e incluir diferentes perspectivas.

Sin embargo, quizás igualmente importante para futuros casos fue el hecho de que los cuatro disidentes en el condado de Allegheny habrían mantenido las exhibiciones de guardería y menorah bajo un estándar más relajado y deferente. Esta posición ha ganado mucho terreno en los años posteriores a esta decisión..

Además, la posición orwelliana de Kennedy de que no celebrar la Navidad como festividad cristiana califica como discriminación contra los cristianos también se ha hecho popular: es, efectivamente, la conclusión lógica de la posición acomodaticia de que la ausencia de apoyo gubernamental a la religión es igual a hostilidad del gobierno hacia la religión. Naturalmente, tal discriminación solo es relevante cuando se trata del cristianismo; el gobierno no celebra el Ramadán como una festividad religiosa, pero las personas que están de acuerdo con el disenso de Kennedy no se preocupan por eso porque los musulmanes son una minoría.