Decimocuarta enmienda de la Constitución

La Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos fue aprobada por el Congreso el 13 de junio de 1866, durante el período de Reconstrucción después del final de la Guerra Civil. Junto con las enmiendas decimotercera y decimoquinta, es una de las tres enmiendas de reconstrucción. La Sección 2 de la Decimocuarta Enmienda modificó el Artículo I, sección 2 de la Constitución. Ha tenido efectos de largo alcance en la relación entre los estados y el gobierno federal..

Texto de la decimocuarta enmienda

Sección 1.
Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a la jurisdicción de las mismas, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen. Ningún Estado promulgará o hará cumplir ninguna ley que compense los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privará a ninguna persona de vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a ninguna persona dentro de su jurisdicción la protección igualitaria de las leyes.

Sección 2.
Los representantes se repartirán entre los diversos Estados de acuerdo con sus números respectivos, contando el número total de personas en cada Estado, excluyendo a los indios no gravados. Pero cuando el derecho a votar en cualquier elección para la elección de electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, los Representantes en el Congreso, los funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado, o los miembros de la Legislatura de los mismos, se niega a cualquier de los habitantes varones de dicho Estado, que tienen veintiún años de edad *, y ciudadanos de los Estados Unidos, o de alguna manera resumidos, excepto por la participación en rebelión u otro delito, la base de representación en el mismo se reducirá en el proporción que el número de tales ciudadanos varones deberá tener para el número total de ciudadanos varones de veintiún años de edad en dicho Estado.

Seccion 3.
Ninguna persona podrá ser un Senador o Representante en el Congreso, o un elector de Presidente y Vicepresidente, o ocupar un cargo, civil o militar, en los Estados Unidos o en cualquier Estado que, habiendo hecho un juramento, como miembro del Congreso, o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislatura estatal, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, para apoyar la Constitución de los Estados Unidos, habrá participado en una insurrección o rebelión contra el igual, o dado ayuda o consuelo a los enemigos de los mismos. Pero el Congreso puede, con un voto de dos tercios de cada Cámara, eliminar dicha discapacidad.

Sección 4.
No se cuestionará la validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por la ley, incluidas las deudas contraídas por el pago de pensiones y recompensas por servicios para reprimir la insurrección o la rebelión. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán ninguna deuda u obligación incurrida en ayuda de la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, o cualquier reclamo por la pérdida o emancipación de cualquier esclavo; pero todas esas deudas, obligaciones y reclamos se considerarán ilegales y nulos.

Sección 5.
El Congreso tendrá el poder de hacer cumplir, por la legislación apropiada, las disposiciones de este artículo..

* Modificado por la sección 1 de la enmienda 26.