En el siglo XIX, los derechos de las mujeres estadounidenses y británicas, o la falta de ellos, dependían en gran medida de los comentarios de William Blackstone, que definía a una mujer y un hombre casados como una persona bajo la ley. Esto es lo que escribió William Blackstone en 1765:
Por matrimonio, el esposo y la esposa son una persona en derecho: es decir, el ser o la existencia legal de la mujer se suspende durante el matrimonio, o al menos se incorpora y consolida en la del esposo; bajo cuyo ala, protección y cubrir, ella realiza todo; y por lo tanto se llama en nuestra ley-francés un feme-encubierta, foemina viro co-operta; se ha dicho barón encubierto, o bajo la protección e influencia de su esposo, su barón, o señor; y su condición durante su matrimonio se llama ella refugio. Sobre este principio, de una unión de persona en marido y mujer, dependen casi todos los derechos legales, deberes y discapacidades, que cualquiera de ellos adquiere por el matrimonio. No hablo en la actualidad de los derechos de propiedad, sino de aquellos que son meramente personal. Por esta razón, un hombre no puede otorgarle nada a su esposa, ni hacer un pacto con ella: porque la concesión sería suponer su existencia separada; y hacer un pacto con ella, sería solo hacer un pacto consigo mismo: y, por lo tanto, también es generalmente cierto, que todos los pactos entre marido y mujer, cuando están solteros, son anulados por los matrimonios mixtos. Una mujer de hecho puede ser abogada de su esposo; porque eso no implica separación de, sino que es más bien una representación de su señor. Y un esposo también puede legar cualquier cosa a su esposa por voluntad; porque eso no puede surtir efecto hasta que la cobertura esté determinada por su muerte. El esposo está obligado a proporcionarle a su esposa los artículos necesarios por ley, tanto como a él mismo; y, si ella contrae deudas por ellos, él está obligado a pagarlos; pero para cualquier cosa que no sea lo necesario, no se le cobra. Además, si una esposa se escapa y vive con otro hombre, el esposo no tiene que pagar ni siquiera por las necesidades; al menos si la persona que los proporciona está suficientemente informada de su fuga. Si la esposa se endeuda antes del matrimonio, el esposo luego está obligado a pagar la deuda; porque él la ha adoptado a ella y a sus circunstancias juntos. Si la esposa resulta lesionada en su persona o en su propiedad, no puede iniciar acciones legales por reparación sin el consentimiento de su esposo, y en su nombre, así como en el suyo: tampoco puede ser demandada sin hacer que el esposo sea un acusado. De hecho, hay un caso en el que la esposa debe demandar y ser demandada como única mujer, a saber. donde el esposo ha abjurado del reino, o es desterrado, porque entonces está muerto en la ley; y el esposo, por lo tanto, incapacitado para demandar o defender a la esposa, sería irrazonable si ella no tuviera remedio o no pudiera defenderse en absoluto. En los procesos penales, es cierto, la esposa puede ser acusada y castigada por separado; porque la unión es solo una unión civil. Pero en los juicios de cualquier tipo, no se les permite ser evidencia de uno contra el otro: en parte porque es imposible que su testimonio sea indiferente, pero principalmente por la unión de la persona; y por lo tanto, si fueron admitidos para ser testigos para entre ellos, contradecirían una máxima de la ley "nemo in propria causa testis esse debet"; y si en contra entre ellos, contradecirían otra máxima "nemo tenetur seipsum accusare."Pero, cuando el delito es directamente contra la persona de la esposa, esta regla generalmente se ha prescindido; y por lo tanto, por el estatuto 3 Hen. VII, c. 2, en caso de que una mujer sea llevada a la fuerza y casada, ella puede ser testigo contra su esposo para condenarlo por un delito grave, ya que en este caso no se puede considerar sin razón a su esposa; porque un ingrediente principal, su consentimiento, era querer el contrato: y también hay otro máxima de la ley, que ningún hombre se aprovechará de su propio mal; lo que haría el violador aquí, si al casarse por la fuerza con una mujer, pudiera evitar que ella sea testigo, que quizás sea el único testigo de ese hecho.
En la ley civil, el esposo y la esposa se consideran dos personas distintas, y pueden tener propiedades, contratos, deudas y lesiones separadas; y, por lo tanto, en nuestros tribunales eclesiásticos, una mujer puede demandar y ser demandada sin su esposo.
Pero aunque nuestra ley en general considera al hombre y la esposa como una sola persona, hay algunos casos en los que se la considera por separado; como inferior a él, y actuando por su compulsión. Y por lo tanto, cualquier acto ejecutado, y los actos realizados por ella, durante su encubrimiento, son nulos; excepto que sea una multa, o una forma similar de registro, en cuyo caso debe ser examinada única y secretamente, para saber si su acto es voluntario. Ella no puede idear tierras para su esposo, a menos que bajo circunstancias especiales; porque al momento de hacerlo se supone que ella está bajo su coacción. Y en algunos delitos graves y otros delitos inferiores, cometidos por ella a través de la restricción de su marido, la ley la excusa: pero esto no se extiende a la traición o al asesinato..
El esposo también, según la antigua ley, podría darle a su esposa una corrección moderada. Porque, como él debe responder por su mal comportamiento, la ley consideró razonable confiarle este poder de restringirla, mediante el castigo doméstico, con la misma moderación que a un hombre se le permite corregir a sus aprendices o hijos; para quien el maestro o padre también es responsable en algunos casos de responder. Pero este poder de corrección estaba confinado dentro de límites razonables, y al esposo se le prohibió usar cualquier violencia contra su esposa., aliter quam ad virum, ex causa regiminis et castigationis uxoris suae, licite et rationabiliter pertinente. La ley civil le daba al esposo la misma autoridad, o una mayor, sobre su esposa: permitiéndole, por algunos delitos menores., flagellis et fustibus acriter verberare uxorem; solo para otros modicam castigationem adhibere. Pero con nosotros, en el reinado más cortés de Charles el segundo, este poder de corrección comenzó a dudar; y una esposa ahora puede tener la seguridad de la paz contra su esposo; o, a cambio, un esposo contra su esposa. Sin embargo, el rango inferior de personas, que siempre fueron aficionadas a la antigua ley común, todavía reclaman y ejercen su antiguo privilegio: y los tribunales de justicia aún permitirán que un esposo restrinja a una esposa de su libertad, en caso de cualquier mal comportamiento grave..
Estos son los principales efectos legales del matrimonio durante la cobertura; sobre lo cual podemos observar, que incluso las discapacidades en las que se encuentra la esposa están destinadas en su mayor parte a su protección y beneficio: un gran favorito es el sexo femenino de las leyes de Inglaterra.
Fuente
William Blackstone. Comentarios sobre las leyes de Inglaterra. Vol. 1 (1765), páginas 442-445.