El programa Voucher Sección 8 permite que personas y familias con ingresos bajos, jubilados o discapacitados reciban un subsidio económico para el pago del alquiler de su vivienda.
Conocimiento también como Programa de Sección 8 de Vales para el Alquiler de Viviendas, la ayuda permite que el inquilino escoja la vivienda que desea alquilar, en tanto esta cumpla con limitaciones mínimas sanitarias y de seguridad establecida en la ley, y que el propietario esté de acuerdo en participar en el programa.
Además, una vez que el vale es aprobado, el inquilino puede utilizarlo para alquilar otra vivienda en el futuro, incluso en otro estado.
Este programa, conocido en inglés por su nombre oficial de la Sección 8 Programa de Vales de Elección de Vivienda, es administrado por el Departamento de Urbanismo y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) y se implementa localmente a través de las agencias conocidas como Autoridad de Vivienda Local (PHA, por sus iniciales en inglés).
Para fijar el monto de la ayuda mensual que se puede recibir se tienen en cuenta los siguientes factores:
El primer paso es establecer solicitantes es el alquiler de mercado justo en el lugar de residencia del solicitante del vale. Para ello, el HUD fija anualmente es el índice de alquiler de mercado justo en más de 2.500 áreas. Esta cantidad varía según la zona del país y el tamaño de la vivienda.
Por ejemplo, el alquiler de mercado justo para una vivienda de dos cuartos en Abilene, Texas, está fijada para el año fiscal 2020 en $ 863 / mes. Sin embargo, en San Francisco, California, asciende a $ 3.339.
Una vez que el HUD ha establecido el alquiler de mercado justo, la PHA afina esa cantidad teniendo en cuenta las variaciones dentro de una misma área. La cantidad final puede oscilar entre el 90 y el 110 por ciento del alquiler de mercado justo fijado por el HUD.
El inquilino debe colaborar al pago de la renta. Su aportación debe ser la cantidad más alta de cualquiera de las siguientes opciones:
Por ejemplo, una familia a la que le corresponde una vivienda con dos cuartos en un área con un alquiler de mercado justo de $ 863 y con un ingreso de $ 20,000 brutos al año, podría utilizar los siguientes métodos:
Como $ 300 es una cantidad mayor a $ 166, la contribución de la familia a su alquiler son $ 300. La diferencia entre $ 863, que es el alquiler de mercado justo, y los $ 300 de aportación de la familia, es decir, $ 563, serían pagados por el vale.
Finalmente, se tiene en cuenta el costo de servicios como gas y electricidad. Si no están incluidos en el precio del alquiler, calcule en la ayuda.
Cabe destacar que en casos excepcionales se permite a los inquilinos alquilar una vivienda con un precio superior al alquiler de mercado justo. En estos casos, el inquilino debe correr con ese gasto extra y el costo total de la renta no puede superar el 40 por ciento de sus ingresos netos.
Cuatro categorías de requisitos deben tenerse en cuenta: estatus de familia, ingresos económicos, historial de desahucio y situación migratoria.
Para la Sección 8, una familia puede estar comprendida por una única persona o por un grupo de personas donde se cumple al menos uno de los siguientes requisitos:
Pueden beneficiarse de la Sección 8 las personas y familias con ingresos anuales:
A la hora de aprobar las solicitudes se da preferencia a los ingresos más bajos sobre los menos bajos.
La HUD es la agencia encargada de fijar dichos ingresos para las distintas áreas del país tomando en cuenta el tamaño de la unidad familiar. Los resultados que se obtienen al considerar esos dos factores indican niveles de ingresos muy distintos a la hora de la calificación para solicitar la Sección 8.
Por ejemplo, en Abilene, Texas, donde los ingresos medios son de $ 62.900, considera que una unidad familiar de una persona tiene ingresos extraordinariamente bajos cuando son inferiores a $ 13.200, son muy bajos cuando no están a $ 22.050 y son bajos por debajo de $ 35.250.
Sin embargo, en San Francisco, California, donde los ingresos medios alcanzan los $ 136.800, la misma unidad familiar de una persona calificada como de ingresos extraordinariamente bajos con menos de $ 33.850 al año, se considera con ingresos muy bajos por debajo de $ 56.450 y con ingresos bajos si no alcanza los $ 90.450 anuales.
Como ingresos se computan, entre otros: salario, horas extraordinarias, propinas, comisiones, pensión de alimentos a ex cónyuge -pensión alimenticia, en inglés- manutención a hijos -manutención de los hijos-, cheques de jubilación, dividendos por ahorros, desempleo, lotería, bienestar, pensión por incapacidad, etc..
Cabe destacar que cualquier padre o madre que convive con sus hijos puede acudir a los servicios sociales del estado para reclamar pensión de manutención para los hijos si no se recibe y se cree que se tiene derecho a recibirla
Está prohibido por ley que recibió el subsidio de Sección 8 cualquier persona que haya sido desahuciada previamente por cualquiera de las razones siguientes:
Además, los propietarios pueden solicitar un informe de antecedentes penales y de historial crediticio y pueden rechazar una consulta por su pasado delictivo o por mal crédito.
Los ciudadanos estadounidenses que mantienen todos los requisitos anteriores pueden beneficiarse del programa Sección 8, pero deben firmar un documento asegurando que todos los miembros de su familia son ciudadanos o residentes permanentes.
En el caso de familias con estatus migratorio mixto, los ciudadanos pueden solicitar el voucher, pero esas circunstancias se toman en cuenta a la hora de determinar el monto de la ayuda.
Además, las siguientes categorías de migrantes también están legitimadas para solicitar la Sección 8, si requieren con el resto de requisitos:
Los migrantes deben mostrar documentación que identifica su estatus y deben firmar un documento en el que autorizan su verificación.
Al igual que ocurre con los ciudadanos, los migrantes pueden solicitar la Sección 8 aunque no todos los miembros de su hogar tengan el estatus que les permita calificar.
Los residentes permanentes pueden aceptar la ayuda de la Sección 8 sin que afecte negativamente a su futura aplicación de la ciudadanía estadounidense por naturalización.
En cuanto a los residentes y ciudadanos que pueden ser familiares, en estos momentos reciben esta ayuda no afecta a las solicitudes que se realizan mediante un ajuste de estatus.
Sin embargo, sí puede ser un factor negativo en el caso de solicitudes en las que se sigue el procedimiento consular, ya que el Departamento de Estado puede aplicar las nuevas reglas sobre la carga pública.
Cabe destacar que la Sección 8 puede ser un punto de tener en cuenta por el consulado oficial, así como las declaraciones de bancarrota o el puntaje de crédito.
Sin embargo, el disfrute de un beneficio público, un mal puntaje de crédito o una declaración previa de bancarrota no son suficientes, por sí solas, para provocar la no aprobación de una tarjeta de residencia. En otras palabras, el consulado oficial toma en consideración la solicitud en su conjunto y no solo un aspecto de la misma.
Para alquilar recibiendo la ayuda del programa Voucher Sección 8 debe completar una aplicación con la oficina local de la PHA o con la sucursal de la HUD en el estado.
Además, es necesario una entrevista en persona y presentar todos los documentos requeridos. Si la aplicación es aprobada se firma un contrato entre el inquilino y el arrendador.
Las listas de espera son comunes en algunas áreas; es posible, incluso, que las listas se cierren en ciertos momentos.
Tanto el gobierno federal como los estados, condados y municipios, así como organizaciones sin fin de lucro, tienen otros programas de ayuda para el alquiler, entre los que pertenecen:
Estos últimos se caracterizan porque la ayuda está limitada a una propiedad determinada, una diferencia de lo que ocurre con el programa Vale, donde la ayuda se vincula a la unidad familiar.
Este es un artículo informativo. No es asesoría legal.