La bancarrota es una segunda oportunidad que brinda la ley a las personas o empresas que no pueden pagar sus deudas mediante la limitación o reestructuración del pago de las mismas.
En EE.UU., puede solicitar la bancarrota cualquier persona sin importar su estatus migratorio. Puede hacerlo individualmente o, si está casada, puede con su cónyuge. Además, también pueden solicitar la bancarrota sociedades y corporaciones.
En el caso de persona individual o matrimonio, antes de iniciar el proceso deberá recibir una sesión informativa de crédito (información crediticia) de una agencia autorizada, la cual puede ser presencial, por Internet o por teléfono.
A continuación, el deudor deberá elegir qué tipo de bancarrota le conviene más entre los cuatro tipos posibles:
Es el tipo de bancarrota más frecuente y el preferido en los casos en los que el deudor no tiene mucho patrimonio. En ella, el deudor conserva todos los bienes legalmente exentos (según las leyes del estado). El resto, si lo hubiera, pasa a ser controlado por un administrador, quien procederá a un vendedor para pagar a los acreedores en un orden previamente establecido en la ley.
Podemos solicitar las personas con ingresos fijos y cuya deuda asegurada con una garantía colateral no excede $ 1.184.200 y la no asegurada es menos de $ 394.725.
El deudor conserva sus propiedades y se compromete a entregar a un administrador pagos con carga a sus ingresos futuros por un período entre tres y cinco años.
Es solicitada principalmente por empresas, aunque también pueden acogerse a la misma las personas individuales con una deuda que excede los límites de los bancarios en el capítulo 13.
Este tipo de bancarrota aplica a las familias que tienen una granja o una explotación agrícola.
Tanto en el capítulo 7 como en el 13, que son los más comunes para personas individuales y matrimonios, es necesario completar todos los formularios que corresponden, los cuales requieren la siguiente información: