Requisitos para recuperar la ciudadanía de los Estados Unidos

Es posible que una persona que en el pasado fue ciudadano de los Estados Unidos y perdió esa condición puede recuperar la ciudadanía, siempre y cuando se cumplan los requisitos que pide la ley.

Es cierto que en la actualidad, y con las leyes que hoy son difíciles, es muy difícil que un ciudadano de los Estados Unidos pierda su nacionalidad, excepto en los casos de hechos gravísimos en contra del país o cuando una persona así se desea expresamente. Sin embargo, hasta hace poco, era un hecho no infrecuente.

En este artículo se informa quiénes perdieron según las leyes antiguas y pierden según las actuales la ciudadanía de forma involuntaria y quiénes pueden recuperar, qué requisitos deben cumplir y qué trámites deben seguir.

Casos en los que antes se podría perder la nacionalidad de EEUU involuntariamente

Hace años, las leyes que regulaban la nacionalidad americana eran distintas de las actuales y, bajo la legislación que aplicaba en el pasado, un buen número de ciudadanos perdieron la ciudadanía sin esa esa su voluntad, simplemente porque así era la ley.

Por ejemplo, y en primer lugar, las personas nacidas fuera de Estados Unidos entre 1934 y 1978 y que adquirieron la ciudadanía estadounidense porque uno de sus padres tenía dicha nacionalidad, perderíamos si no se mudaban a Estados Unidos y tenían presencia física en este país por un número de años. Es lo que se conocía como el requisito de retención. 

Asimismo, en segundo lugar, en el pasado y antes de que Estados Unidos reconozca la doble nacionalidad se castigaba con la pérdida de la ciudadanía a los estadounidenses que adquirieron otra nacionalidad.

Incluso aún después de admitirla, surgían problemas para los estadounidenses que vivían en un país del que también eran nacionales que prohibían la doble nacionalidad y exigía, en algún momento, la renuncia al pasaporte americano para poder proteger el país en el que vivían.

También algunos países exigirán prestar unos juramentos de lealtad, que las oficinas consulares americanas consideraban que eran una renuncia a la ciudadanía de los Estados Unidos.

En tercer lugar, otro caso en los que la ley evitó la pérdida de nacionalidad se dio cuando con anterioridad a septiembre de 1922 un estadounidense que residía fuera de EE. UU. Se casaban con un extranjero.

En cuarto lugar, otro ejemplo de pérdida de nacionalidad involuntaria era el de las personas que adquirieron la nacionalidad mediante la naturalización y la pérdida si no continuaban residiendo dentro de los Estados Unidos. Sin embargo, tener en cuenta que esto ya no sucede ahora.

Por último, y en el quinto lugar, un caso distinto pero relacionado con este tema es el hecho de que con anterioridad a 1934 los niños nacidos en otro país solo afectado adquiriendo la ciudadanía americana por parte paterna. Es decir, los niños nacidos fuera de Estados Unidos que eran hijos de mujer estadounidense y padre extranjero no recibían la ciudadanía.

¿Se puede recuperar la nacionalidad estadounidense?

En primer lugar, destacar que cuando la ciudadanía se pierde de un modo voluntario es para siempre. No hay vuelta atrás, así que antes de dar el paso es conveniente pensarlo mucho e incluso consultarlo con un abogado de inmigración. Los casos más comunes son los de renuncia para no pagar impuestos.

En lo que respeta a los casos de pérdida involuntaria, la respuesta depende del caso. En algunos casos no es posible recuperar la ciudadanía de los Estados Unidos, mientras que en otros sí.

Y es que la Ley de Correcciones Técnicas de Inmigración y Naturalización que se aprobó en 1994 y que se conoce por sus iniciales en inglés de INTCA abrió el camino a posibles recuperaciones en casos específicos.

Por ejemplo, por aplicación de esta ley se reconoce la ciudadanía americana a las personas nacidas fuera de los Estados Unidos con anterioridad al 24 de mayo de 1934 que tuvo un padre extranjero pero madre ciudadana cuando cumplió el requisito de años vividos en la UE antes del nacimiento del hijo o hija, al que ahora por aplicación de INTCA se le reconoce su condición de estadounidense.

Además, establece un camino para la recuperación de la nacionalidad para todas las personas nacidas fuera de la UE entre 1934 y 1978 y qué la adquirió al nacer porque uno de sus padres eran estadounidenses pero más tarde la perdieron por no cumplir el requisito para retenerla de presencia física en los Estados Unidos.

La forma a seguir, por aplicación de la sección 324 (d) de la Ley de Inmigración y Ciudadanía (INA) es hablar con el consulado o embajada de los Estados Unidos más cercano al lugar de residencia y solicitar el juramento de lealtad al país . Lo que se conoce en inglés como el juramento de lealtad. Y con esto es suficiente para recuperar la ciudadanía.

A mayores, aunque no es necesario sí, es conveniente solicitar un Certificado de Ciudadanía (formulario N-600) para poder probar y también para pedir algunos de los posibles beneficios como, por ejemplo, el pasaporte.

Asimismo, desde 2002 podría recuperar la nacionalidad estadounidense las personas que perdieron con anterioridad al 22 de septiembre de 1922 por haber casado con un extranjero y residir fuera de los Estados Unidos. Y también los que con posterioridad a dicha fecha la perdieron por contraer matrimonio con un extranjero declarado como inelegible para la ciudadanía. 

En estos dos últimos casos del párrafo anterior, la recuperación se hace mediante un trámite de naturalización. Hay que cumplir con los requisitos adicionales y en algunos casos, incluso no es necesario. Por sus particularidades, las personas en estos casos de pérdida de nacionalidad por cuestión de matrimonio asesoría asesora con un abogado sobre el procedimiento a seguir.

En los demás casos en los que se ha dejado de ser estadounidense involuntariamente se pueden escribir una carta muy específica con especificaciones de su caso y pidiendo recuperar la ciudadanía.

Incluya entre otros datos el nombre completo, la fecha y lugar de nacimiento, teléfonos de contacto, las razones por las que pierde la ciudadanía y también podría ser la intención hacia dicha ciudadanía en el momento en que se produce la pérdida.

Enviar la información a:

departamento de estado de los Estados Unidos
Oficina de Asuntos Leal (CA / OCS / L)
600 19th Street, N.W.- Piso 10
600 19th Street, NW
Washington, D.C.20431

Si se utiliza el servicio de correo exprés. Por el contrario, si se utiliza correo ordinario la dirección es la siguiente:

Departamento de estado de los Estados Unidos
Director
Oficina de Asuntos Jurídicos (CA / OCS / L)
Servicios de ciudadanos extranjeros
departamento de estado de los Estados Unidos
SA-17, 10 ° piso
Washington, DC 20522-1707

También se puede contactar por correo electrónico, teléfono o fax:

Tel: 202-736-9110
Fax: 202-736-9111
Correo electrónico: [email protected]

Corresponde al gobierno decidir si concede o no la petición para que una persona recupere la ciudadanía y lo que hace teniendo en cuenta los méritos particulares de cada caso. Es conveniente saber que el proceso puede demorarse varios meses antes de tener una respuesta. Lo habitual es una demora entre 4 y 6 meses.

Por último, si la petición es concedida la persona tendrá que jurarlealtad a los Estados Unidos y solo a partir de entonces volverá a gozar de los derechos de ser americano como, por ejemplo, votar en las elecciones, ser elegido representante, viajar con pasaporte de ese país, tener acceso a ayudas sociales reservadas para ciudadanos y pedir los papeles para familiares.

Aclaraciones, derechos y obligaciones a tener en cuenta

Por lo tanto, los hijos que se quedaron en el tiempo en el que una persona perdió la ciudadanía y antes de recuperarla no perdió automáticamente ningún beneficio, en otras palabras, no se convirtió ni en ciudadanos ni residentes permanentes.

Sin embargo, si se cumplen los requisitos, la persona que fue ciudadana, perdió la ciudadanía y posteriormente la recuperación, podría iniciar los trámites para pedir la tarjeta verde para esos hijos y otros familiares en el momento en que se recupera la ciudadanía. 

Asimismo, tener en todo momento presente que la ciudadanía americana brinda derechos, lo cierto es que también lleva aparejada obligaciones, incluso para las personas que residen habitualmente o siempre fuera de los Estados Unidos.

Respete a esos últimos, siga obligados pago de impuestos y, en el caso de varones, es aconsejable familiarizarse con el Servicio Selectivo, ya que es necesario notificado.

Este artículo es meramente informativo. No es asesoría legal.