El informe consular de nacimiento en el extranjero prueba que una persona nacida fuera de Estados Unidos es ciudadana americana por derecho de sangre.
Es el equivalente al acta o certificado de nacimiento que se emite a todas las personas que nacen en los EEUU. Y este informe sirve para demostrar que se es ciudadano americano, para poder sacar el pasaporte y para obtener otros beneficios que corresponden por la ciudadanía como Medicaid, Chip, etc. en el caso de ir a vivir a EE. UU..
La nacionalidad de los Estados Unidos puede adquirirse por cinco caminos distintos. La mayoría la adquieren por lo que se conoce derecho de suelo, pero este artículo trata de un caso especial que también es relativamente frecuente: la obtención de la ciudadanía por derecho de sangre.
Es decir, un menor adquiere la ciudadanía americana a pesar de haber nacido en otro país porque el padre, la madre o ambos son americanos en el momento en el que tuvo lugar su nacimiento.
Para poder solicitar el informe consular es necesario que la nacionalidad estadounidense cumpla todos los requisitos para transmitir. No es suficiente que el papá o la mamá sea ciudadano de los Estados Unidos.
Los requisitos son distintos según el progenitor estadounidense sea el padre o la madre o ambos y también de su estado civil. Si se cumple lo que establece la ley, entonces se podrá solicitar el informe consular.
El padre o la madre que es ciudadano estadounidense (o ambos, si es el caso) hijo los intentos para pedir el informe consular. También puede hacerlo cualquier padre, si tiene una orden judicial en la que se le reconoce en exclusividad la guardia y custodia sobre el menor. Incluso es posible que el padre o la madre americana autoricen a otra persona a realizar la petición. En este caso, se requerirá una declaración jurada notarizada otorgando la autorización.
Además, debe solicitarse antes de que el niño o la niña cumplan los 18 años de edad. Pero es muy recomendable que se haga cuanto antes, incluso inmediatamente después del nacimiento. En todo caso, debe solicitar antes de que el menor viaje a los Estados Unidos por primera vez. Esta gestión tiene, en la actualidad, un costo de $ 100.
El primer paso es ir a la página de internet de la oficina consular más cercana y seguir las instrucciones para hacer una cita para solicitar el informe (CRBA, por sus iniciales en inglés). A continuación hay que preparar y conseguir la documentación que se necesita para ir a la cita al consulado.
Primero, hay que rellenar el formulario DS-2029. Es muy importante recordar no firmarlo, ya que ese es un paso que se debe hacer ante el consulado oficial. Tampoco se debe rellenar los apartados 28/29 y 30, que lo hará el cónsul.
Además, es necesario aportar la siguiente documentación:
1. -El acta de nacimiento del niño. Es fundamental que conste el nombre completo, correcto y requerido deletreado del padre y de la madre (salvo en los casos de maternidad en solitario).
2.- Prueba de que el padre, la madre o ambos son ciudadanos americanos. La mejor forma de probarlo es con un pasaporte estadounidense en vigor. Otros documentos que se admiten son el acta de nacimiento, si ha nacido en Estados Unidos, o el certificado de naturalización, si nació en otro país, emigró a EE. UU. Y en algún momento en el pasado obtuvo la ciudadanía americana.
3.- Si se está casado, prueba del matrimonio. Del mismo modo, si se ha estado casado con anterioridad es necesario mostrar un documento que acredite cómo acabó el matrimonio anterior: viudedad, divorcio o anulación.
4.- Una declaración jurada por parte del progenitor estadounidense que se llama Declaración Jurada de Paternidad, Presencia Física y Apoyo. En dicha declaración el padre o la madre juran que han vivido en estados unidos el tiempo necesario para poder transmitir su nacionalidad al hijo o hija nacidos en el extranjero. Y es que no basta con ser americano, hay que haber vivido en EE.UU. cierto número de años y poder demostrarlo.