Una de las formas para trabajar legalmente en Estados Unidos es obtener un permiso de trabajo, conocido en inglés por sus iniciales EAD.
Hay una gran confusión sobre los permisos de trabajo. Y es que estos solo se otorgan a las personas que se encuentran en situaciones migratorias muy específicas y que se detallan más abajo. No se debe confundir, porque son cosas muy distintas, con las visas de trabajo, que dan derecho a trabajar sin dicho permiso de trabajo.
Además, tener en cuenta que por supuesto ni los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales requeridos un permiso de trabajo. La tarjeta de residencia brindando derechos importantes, entre ellos los de vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos.
En este artículo se explica quiénes pueden solicitar y permiso de trabajo, cómo se tramita, cuál es el costo, qué hacer si la solicitud es rechazada y tuvieron un hijo lcomo opciones si no se puede aplicar por el permiso de trabajo.
Quienes pueden solicitar un permiso de trabajo EAD en Estados Unidos
Refugiados políticos, sus cónyuges y algunos hijos.
Asilados, con estatus concedido o pendiente. Si bien en este caso lleva más tiempo obtenerlo de lo que se cree debido a lo que se conoce como el Para el reloj. Este beneficio también aplica a su cónyuge.
Ciudadanos de Micronesia, Palau o las Islas Marshall.
Personas a las que se les concede una salida obligatoria diferente (DED, siglas en inglés) Extranjeros con un Estatus Temporal de Protección (TPS) o protegido por NACARA (Ley de ajuste nicaragüense y de alivio centroamericano).
Estudiantes con una visa F-1 que reúne los requisitos.
Estudiantes vocacionales con una visa M-1 que quieren adquirir conocimientos prácticos tras finalizar sus estudios.
Los cónyuges e hijos menores de las personas titulares con una visa de intercambio J-1, como por ejemplo, el caso de maestros o docentes.
Los dependientes de titulares de visas G para trabajar en organizaciones internacionales ubicadas en Estados Unidos, o los dependientes de un extranjero con un visado OTAN o A-1 / A-2 (oficiales de otro gobierno).
Las personas con visas B-1 que son empleados domésticos o personales de ciudadanos americanos o de extranjeros con visas no inmigrantes.
El cónyuge de una persona con una visa de inversor E-1 / E-2.
El esposo o la mujer del titular de una visa L-1 en caso de transferir internacional dentro de una misma compañía.
El prometido / a de un ciudadano americano y los hijos de aquél que cuenten con una visa K-1 ó K-2.
El cónyuge de un estadounidense que tenga una visa K-3 y los hijos de este.
Los extranjeros que han solicitado un ajuste de estatus.
Solicitantes de una suspensión de la deportación.
Jóvenes que se benefician de la Acción Diferida (DACA, siglas en inglés).
Titulares de visas N-8 / N-9 (padres o hijos de emigrantes especiales).
Los extranjeros contra los que tienen dictado una orden final de deportación, siempre y cuando tengan un cónyuge o hijos dependientes en los Estados Unidos y que dependen de sus ingresos y que dependen del tiempo largo hasta que se ejecutan la expulsión.
Los titulares de visas de la familia T (víctimas de tráfico humano, también conocido como trata de personas, explotación sexual y trabajo forzado y sus familiares inmediatos).
Las víctimas de violencia doméstica por VAWA.
Los extranjeros con una visa U-1 (víctimas de delitos violentos como violencia, violencia doméstica o tortura) y sus familiares con visados del mismo grupo.
Los muchachos abandonados o abusados que solicitan los beneficios del programa SIJ.
Y a partir del 26 de mayo de 2015 las personas con una visa H-4 (esposos de extranjeros con una visa H-1B para profesionales) siempre y cuando estén en una de las dos categorías siguientes
Tener una solicitud I-140 aprobada, es decir, de solicitud de una tarjeta verde.
Que el esposo / a con la H-1B tenga un estatus de visa extendida más allá de los 6 años porque tiene una aplicación de tarjeta verde pendiente.
Solicite un permiso de trabajo en EE. UU. Si no se puede solicitar un permiso de trabajo
Las formas para trabajar legalmente son las siguientes:
Tener la ciudadanía americana. Estas son las 5 formas para obtenerla.
Tener una residencia permanente (tarjeta verde). Estas son 29 formas posibles para sacarla.
Tener una visa de trabajo. Este es un listado de más de 20.
Tener una visa de intercambio J-1, como por ejemplo, para maestros, investigadores y profesores universitarios, au pair, etc..
Las visas de inversión E-1 y E-2.
Una vez que se tiene un documento que permite trabajar legalmente en Estados Unidos, se puede buscar trabajo de diferentes formas, entre ellas a través de bases de datos.
Aunque no es Estados Unidos, a veces puede ser una excelente opción considerar otros países, como por ejemplo, Canadá, particularmente en el caso de profesionales, nuestras habilidades son buscadas en el país vecino.
Además, tener en cuenta que en Canadá, además de la opción de emigrar siguiendo las reglas del gobierno canadiense, existe la posibilidad de hacerlo siguiendo las reglas de cada provincia. En particular, para las personas que hablan francés nivel medio muy interesantes muy interesantes las que ofrece Quebec.
Documentación para solicitar un permiso de trabajo
El formulario para la solicitud del permiso de trabajo es el I-765. Se puede presentar en forma de papel y también electrónicamente (verificar que se califica para esto último).
Es muy importante entender que cada grupo de extranjeros debe presentar documentación diferente. Por ejemplo, no es lo mismo que debe enviar con la solicitud una persona con una visa U-1 que otra que ha solicitado asilo.
Pero todos los solicitantes deben adjuntar con su solicitud, si es esa la envían al USCIS:
Una copia del I-94 o registro de entrada y salida, excepto los que solicitan bajo la categoría de ajuste de estatus.
Una copia por el derecho y el revés de todos los permisos de trabajo que se hubieran tenido con anterioridad.
Dos fotos idénticas y un color estilo pasaporte tomadas en los 30 días anteriores al envío de la solicitud.