La pensión de manutención -manutención de los hijos, en inglés- es la cantidad de dinero que el padre o la madre que vive fuera del hogar familiar debe pagar al progenitor que convive la mayor parte del tiempo con el hijo menor de edad.
La pensión de manutención también recibe otros nombres, como, por ejemplo, pensión de alimentos, alimenticia, manutención o sustento. El dinero de la pensión de alimentos puede destinarse a cubrir una variedad de gastos entre los que se encuentran comida y bebida, ropa y calzado, gastos médicos, matrículas escolares, transporte, viajes, cuidado infantil, libros, cuadernos y actividades extra escolares.
En Estados Unidos, son legales tanto los pactos informales como los formales acordados de forma privada entre los padres, quienes pagan el monto a pagar en concepto de pensión de manutención. Sin embargo, en caso de impago, no se puede hacer reclamo.
Por eso, la mejor opción es acudir a una corte de familia para que fije el monto a pagar por la pensión. Si el monto ha sido establecido legalmente, sí se puede reclamar en caso de falta de pago. Además, la obligación de pago surge a partir de la fecha de presentación de la demanda.
Cada estado establece sus propias reglas, y algunos hasta establece la demanda a través de Internet. Para verificar los requisitos que requieren y la documentación que debe presentar se puede contactar por correo electrónico o por teléfono a la agencia encargada de las pensiones de alimentos en el estado donde reside. Sin embargo, en todos los casos se toman en cuenta ciertos factores comunes.
Todos los estados afectados que se demuestre la relación filial entre el menor y el padre o la madre a quien se le reclama la pensión de alimentos.
Si los padres están legalmente casados entre sí, en el certificado de nacimiento del hijo aparece automáticamente como el padre del marido de la mujer que ha tenido el hijo. Ese documento es suficiente para probar la relación filial, excepto si posteriormente una corte la anula.
Si los padres no están casados, la relación filial se puede establecer de forma voluntaria u obligatoria. En el primer caso, el padre reconoce su relación con el hijo en el momento del nacimiento en una declaración en el hospital. Si no lo hace en ese momento, puede hacerlo posteriormente en la agencia encargada del registro civil en el lugar de residencia o, en algunos estados, incluso es posible reconocer a un hijo voluntario en clínicas comunitarias, agencias de cupones de alimentos y otras instituciones.
Si el padre o la madre no reconoce voluntariamente su relación filial con un menor, puede iniciar un proceso judicial -y en algunos estados administrativos- para que se produzca el reconocimiento. Si el progenitor rechaza que exista ese vínculo, una corte puede obligarlo a tomar una prueba genética.
En caso de adopción, donde el vínculo del menor con su padre o madre o ambos no es biológico, el certificado de adopción es suficiente para probar la relación filial.
En el caso de parejas o matrimonios del mismo sexo que se han separado, las cortes aún están estableciendo las normas y la jurisprudencia. Sin embargo, puede darse cuenta de distintas situaciones como, por ejemplo, vínculo biológico con uno de los progenitores, maternidad subrogada, adopción por parte del progenitor no biológico, relación similar a la de paternidad pero sin reconocimiento legal y otras. En estos casos, los expertos recomiendan contratar a un abogado especialista en estos temas.
El padre o la madre que presenta en corte una demanda para obtener la pensión de manutención para su hijo tiene cuatro opciones de representación:
Representarse a sí mismo