Perdón I-212 para ingresar a EE. UU. Después de deportación o expulsión

Los extranjeros deportados o expulsados ​​de Estados Unidos reciben una penalidad y no pueden ingresar legalmente por un tiempo de castigo, excepto si reciben un perdón conocido como exención I-212.

El tiempo de castigo puede ser de 5, 10, ó 20 años o incluso de por vida, independientemente de la razón de la deportación.

En este artículo se explica cuándo no es necesario pedir este perdón, también conocido en algunos países como perdón o permiso, cómo se solicita cuando sí es necesario, tarifa que debe pagar con la solicitud, tiempo que se demora en resolverse, qué hacer si se obtiene la aprobación de este perdón y cuándo es necesario además presentar otro perdón periódicamente.

¿No es necesario solicitar este perdón??

No todos los extranjeros que han sido expulsados ​​o deportados de Estados Unidos necesitan este perdón como paso previo para solicitar una visa no inmigrante -como por ejemplo la de turista o trabajo temporal- o una visa de inmigrante para la tarjeta de residencia (tarjeta verde).

Por lo tanto, si no se necesita, no solicitarlo, porque sería una pérdida de tiempo y de dinero. Y es que no precisan pedir este perdón las personas en cualquiera de las siguientes categorías:

1.- Los extranjeros que llegaron a un puesto migratorio de Estados Unidos y se les quitarán su solicitud de ingreso al país.

2.- Los extranjeros que llegan al puesto migratorio de Estados Unidos fueron parados y se les impidió el ingreso al país pero no fueron objeto de una expulsión inmediata oficial. Esto es muy importante, porque hay que distinguir cuando tengo una expulsión y cuando simplemente no se admite al extranjero y se le devuelve al país del que ha llegado. Esta diferencia es fundamental. Hay que mirar qué papeles se firmaron o fueron entregados.

3.- Los extranjeros que fueron parados en la frontera intentando cruzar ilegalmente pero, por la razón que sea, no recibieron una orden de expulsión inmediata. Es muy importante saber si se recibió una o no.

4- Los extranjeros que llegaron a un puesto migratorio sin visa por pertenecer a un país del Programa de Exención de Visados ​​y no se les registrarán el ingreso. Esto es importante para los turistas y personas de negocios chilenos y españoles.

5.- Los casos de salida voluntaria, cuando se salió de Estados Unidos dentro del plazo previsto. Esta es una excepción muy importante.

6. - Los solicitantes de visa U por víctimas de violencia que se encuentran en Estados Unidos y piden un ajuste de estatus.

7.- Y, por último, aquellos expulsados ​​o deportados de Estados Unidos que ya han cumplido el tiempo de la penalidad. Por lo tanto, es fundamental saber el monto de los años que tuvieron problemas a cada caso. Y es que para algunos extranjeros la penalidad dura 5 años, para otros es de 10 y para otros, 20 y, finalmente, para otro grupo existe lo que se conoce como prohibición permanente (barra permanente en ingles).

Para conocer con certeza por cuánto tiempo es la penalidad y los cargos se deben consultar los registros de corte, en casos de deportación, incluyendo la orden del juez y el documento que se denomina Aviso para aparecer en procedimientos de eliminación.

En el caso de expulsión inmediata, es recomendable tener el registro de la CBP (Patrulla fronteriza) y del Aviso de eliminación acelerada. En los casos en los que la dicta un juez por ser un caso de alienígena que llega también es importante ese documento.

En otras palabras, solo es necesario solicitar este perdón si todavía no ha pasado el tiempo de la penalidad y se quiere solicitar una visa no inmigrante o una visa inmigrante para ingresar a Estados Unidos.

En este punto puede surgir la duda de qué pasa con aquellos extranjeros que tienen una penalidad de prohibición permanente, ¿pueden pedir un perdón? La respuesta es que sí en las siguientes condiciones: