Declaración de principios
Sobre arreglos provisionales de autogobierno
(13 de septiembre de 1993)
El Gobierno del Estado de Israel y el P.L.O. equipo (en la delegación jordano-palestina a la Conferencia de Paz de Medio Oriente) (la "Delegación palestina"), que representa al pueblo palestino, acuerda que es hora de poner fin a décadas de confrontación y conflicto, reconoce su legitimidad y política mutua derechos y luchar por vivir en una coexistencia pacífica y una dignidad y seguridad mutuas y lograr un acuerdo de paz justo, duradero e integral y una reconciliación histórica a través del proceso político acordado. En consecuencia, las dos partes acuerdan los siguientes principios:
ARTÍCULO I
OBJETIVO DE LAS NEGOCIACIONES
El objetivo de las negociaciones israelo-palestinas dentro del actual proceso de paz en el Medio Oriente es, entre otras cosas, establecer una Autoridad de Autonomía Provisional Palestina, el Consejo elegido (el "Consejo"), para el pueblo palestino en Cisjordania y La Franja de Gaza, por un período de transición que no exceda los cinco años, que conduzca a un acuerdo permanente basado en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.
Se entiende que los arreglos provisionales son una parte integral de todo el proceso de paz y que las negociaciones sobre el estado permanente conducirán a la implementación de las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.
ARTÍCULO II
MARCO PARA EL PERÍODO PROVISIONAL El marco acordado para el período intermedio se establece en esta Declaración de Principios.
ARTÍCULO III
ELECCIONES
Estas elecciones constituirán un importante paso preparatorio provisional hacia la realización de los derechos legítimos del pueblo palestino y sus justos requisitos..
ARTÍCULO IV
JURISDICCIÓN La jurisdicción del Consejo abarcará el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, a excepción de los asuntos que se negociarán en las negociaciones de estatus permanente. Las dos partes ven a Cisjordania y la Franja de Gaza como una unidad territorial única, cuya integridad se preservará durante el período intermedio..
El período de transición de cinco años comenzará con la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó..
Las negociaciones sobre el estado permanente comenzarán lo antes posible, pero a más tardar al comienzo del tercer año del período provisional, entre el Gobierno de Israel y los representantes del pueblo palestino..
Se entiende que estas negociaciones cubrirán temas pendientes, incluyendo: Jerusalén, refugiados, asentamientos, arreglos de seguridad, fronteras, relaciones y cooperación con otros vecinos, y otros asuntos de interés común..
Las dos partes acuerdan que el resultado de las negociaciones sobre el estatus permanente no debe ser perjudicado o prevenido por los acuerdos alcanzados para el período intermedio..
ARTÍCULO VI
TRANSFERENCIA PREPARATORIA DE PODERES Y RESPONSABILIDADES
Tras la entrada en vigor de esta Declaración de Principios y la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó, comenzará una transferencia de autoridad del gobierno militar israelí y su Administración Civil a los palestinos autorizados para esta tarea, como se detalla en el presente documento. Esta transferencia de autoridad será de carácter preparatorio hasta la inauguración del Consejo..
Inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Declaración de Principios y la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó, con el fin de promover el desarrollo económico en Cisjordania y la Franja de Gaza, la autoridad será transferida a los palestinos en las siguientes esferas: educación y cultura, salud, bienestar social, impuestos directos y turismo. La parte palestina comenzará a construir la fuerza policial palestina, según lo acordado. En espera de la inauguración del Consejo, las dos partes pueden negociar la transferencia de poderes y responsabilidades adicionales, según lo acordado.
ARTÍCULO VII
ACUERDO PROVISIONAL
Las delegaciones israelí y palestina negociarán un acuerdo sobre el período provisional (el "Acuerdo Provisional")
El Acuerdo Provisional especificará, entre otras cosas, la estructura del Consejo, el número de sus miembros y la transferencia de poderes y responsabilidades del gobierno militar israelí y su Administración Civil al Consejo. El Acuerdo Provisional también especificará la autoridad ejecutiva del Consejo, la autoridad legislativa de conformidad con el Artículo IX a continuación y los órganos judiciales palestinos independientes..
El Acuerdo Provisional incluirá arreglos, que se implementarán al momento de la toma de posesión del Consejo, para que el Consejo asuma todos los poderes y responsabilidades transferidos previamente de conformidad con el Artículo VI anterior.
Para permitir que el Consejo promueva el crecimiento económico, tras su inauguración, el Consejo establecerá, entre otras cosas, una Autoridad Palestina de Electricidad, una Autoridad Portuaria del Mar de Gaza, un Banco de Desarrollo Palestino, una Junta de Promoción de Exportaciones Palestina, una Autoridad Ambiental Palestina , una Autoridad Palestina de Tierras y una Autoridad Palestina de Administración del Agua, y cualquier otra Autoridad acordada, de conformidad con el Acuerdo Provisional que especificará sus poderes y responsabilidades.
Después de la inauguración del Consejo, la Administración Civil se disolverá y el gobierno militar israelí se retirará..
ARTÍCULO VIIIPara garantizar el orden público y la seguridad interna de los palestinos de Cisjordania y la Franja de Gaza, el Consejo establecerá una fuerza policial fuerte, mientras que Israel seguirá teniendo la responsabilidad de defenderse de las amenazas externas, así como la responsabilidad de seguridad general de los israelíes con el fin de salvaguardar su seguridad interna y el orden público.
ARTÍCULO IX
LEYES Y PEDIDOS MILITARES
El Consejo estará facultado para legislar, de conformidad con el Acuerdo interino, dentro de todas las autoridades que le sean transferidas..
Ambas partes revisarán conjuntamente las leyes y las órdenes militares actualmente vigentes en las esferas restantes.
ARTÍCULO X
COMITÉ CONJUNTO DE ENLACE ISRAELI-PALESTINO
Con el fin de proporcionar una implementación fluida de esta Declaración de Principios y de cualquier acuerdo posterior relacionado con el período intermedio, a partir de la entrada en vigor de esta Declaración de Principios, se establecerá un Comité Conjunto de Enlace Israelí-Palestino para tratar los problemas. que requiere coordinación, otros asuntos de interés común y disputas.
ARTÍCULO XI
COOPERACIÓN ISRAELI-PALESTINA EN CAMPOS ECONÓMICOS
Reconociendo el beneficio mutuo de la cooperación para promover el desarrollo de Cisjordania, la Franja de Gaza e Israel, tras la entrada en vigor de esta Declaración de Principios, se establecerá un Comité de Cooperación Económica Israelo-Palestina para desarrollar e implementar en un de manera cooperativa, los programas identificados en los protocolos adjuntos como Anexo III y Anexo IV .
ARTÍCULO XII
ENLACE Y COOPERACIÓN CON JORDANIA Y EGIPTO
Las dos partes invitarán a los gobiernos de Jordania y Egipto a participar en el establecimiento de nuevos acuerdos de enlace y cooperación entre el gobierno de Israel y los representantes palestinos, por un lado, y los gobiernos de Jordania y Egipto, por otro lado, para promover cooperación entre ellos Estos arreglos incluirán la constitución de un Comité Continuo que decidirá por acuerdo sobre las modalidades de admisión de personas desplazadas de Cisjordania y la Franja de Gaza en 1967, junto con las medidas necesarias para prevenir la interrupción y el desorden. Otros asuntos de interés común serán tratados por este Comité.
ARTÍCULO XIII
REEMPLAZO DE LAS FUERZAS ISRAELÍES
Después de la entrada en vigor de esta Declaración de Principios, y no más tarde de la víspera de las elecciones para el Consejo, se llevará a cabo una redistribución de las fuerzas militares israelíes en Cisjordania y la Franja de Gaza, además de la retirada de las fuerzas israelíes. de conformidad con el artículo XIV.
Al redistribuir sus fuerzas militares, Israel se guiará por el principio de que sus fuerzas militares deben ser desplegadas fuera de las zonas pobladas.
Los nuevos despliegues a ubicaciones específicas se implementarán gradualmente de acuerdo con la asunción de responsabilidad por el orden público y la seguridad interna por parte de la fuerza policial palestina de conformidad con el Artículo VIII anterior.
ARTÍCULO XIV
ISRAELI RETIRO DE LA ZONA DE GAZA STRIP Y JERICHO
Israel se retirará de la Franja de Gaza y el área de Jericó, como se detalla en el protocolo adjunto como Anexo II.
ARTÍCULO XV
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Disputas derivadas de la aplicación o interpretación de esta Declaración de Principios. o cualquier acuerdo posterior relacionado con el período intermedio, se resolverá mediante negociaciones a través del Comité de Enlace Conjunto que se establecerá de conformidad con el Artículo X anterior.
Las disputas que no pueden resolverse mediante negociaciones pueden resolverse mediante un mecanismo de conciliación acordado por las partes.
Las partes pueden acordar someterse a disputas de arbitraje relacionadas con el período intermedio, que no pueden resolverse mediante conciliación. Para este fin, con el acuerdo de ambas partes, las partes establecerán un Comité de Arbitraje.
ARTÍCULO XVI
COOPERACIÓN ISRAELI-PALESTINA SOBRE PROGRAMAS REGIONALES
Ambas partes ven a los grupos de trabajo multilaterales como un instrumento apropiado para promover un "Plan Marshall", los programas regionales y otros programas, incluidos los programas especiales para Cisjordania y la Franja de Gaza, como se indica en el protocolo adjunto como Anexo IV. .
ARTÍCULO XVII
OTRAS DISPOSICIONES
Esta Declaración de Principios entrará en vigor un mes después de su firma..
Todos los protocolos anexos a esta Declaración de Principios y Actas aprobadas correspondientes se considerarán como parte integral del presente..
Hecho en Washington, D.C., a los trece días del mes de septiembre de 1993..
Por el gobierno de Israel
Para el P.L.O.
Presenciado por:
Los Estados Unidos de América
La Federación Rusa
ANEXO I
PROTOCOLO SOBRE MODO Y CONDICIONES DE ELECCIONES
Los palestinos de Jerusalén que viven allí tendrán derecho a participar en el proceso electoral, según un acuerdo entre las dos partes..
Además, el acuerdo electoral debe cubrir, entre otras cosas, los siguientes temas:
el sistema de elecciones;
el modo de la supervisión acordada y la observación internacional y su composición personal; y
reglas y regulaciones con respecto a la campaña electoral, incluidos los acuerdos acordados para la organización de los medios de comunicación, y la posibilidad de licenciar una estación de transmisión y televisión.
El estado futuro de los palestinos desplazados que se registraron el 4 de junio de 1967 no se verá perjudicado porque no pueden participar en el proceso electoral debido a razones prácticas..
ANEXO IILas dos partes concluirán y firmarán dentro de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Declaración de Principios, un acuerdo sobre la retirada de las fuerzas militares israelíes de la Franja de Gaza y el área de Jericó. Este acuerdo incluirá arreglos integrales para aplicar en la Franja de Gaza y el área de Jericó después del retiro israelí.
Israel implementará una retirada acelerada y programada de las fuerzas militares israelíes del área de la Franja de Gaza y Jericó, comenzando inmediatamente con la firma del acuerdo sobre el área de la Franja de Gaza y Jericó y se completará dentro de un período que no exceda cuatro meses después de la firma de este acuerdo.
El acuerdo anterior incluirá, entre otras cosas:
Arreglos para una transferencia de autoridad fluida y pacífica del gobierno militar israelí y su Administración Civil a los representantes palestinos.
Estructura, poderes y responsabilidades de la autoridad palestina en estas áreas, excepto: seguridad externa, asentamientos, israelíes, relaciones exteriores y otros asuntos mutuamente acordados..
Arreglos para la asunción de la seguridad interna y el orden público por parte de la fuerza policial palestina que consiste en agentes de policía reclutados localmente y desde el extranjero con pasaportes jordanos y documentos palestinos emitidos por Egipto). Aquellos que participarán en la fuerza policial palestina que viene del extranjero deben ser entrenados como policías y oficiales de policía..
Una presencia internacional o extranjera temporal, según lo acordado.
Establecimiento de un Comité Conjunto de Coordinación y Cooperación Palestino-Israelí para fines de seguridad mutua.
Un programa de desarrollo económico y estabilización, que incluye el establecimiento de un Fondo de Emergencia, para alentar la inversión extranjera y el apoyo financiero y económico. Ambas partes coordinarán y cooperarán conjunta y unilateralmente con las partes regionales e internacionales para apoyar estos objetivos..
Arreglos para un paso seguro de personas y transporte entre la Franja de Gaza y el área de Jericó.
El acuerdo anterior incluirá arreglos para la coordinación entre ambas partes con respecto a los pasajes:
Gaza - Egipto; y
Jericho - Jordania.
Las oficinas responsables de llevar a cabo los poderes y responsabilidades de la autoridad palestina en virtud de este Anexo II y el Artículo VI de la Declaración de Principios estarán ubicadas en la Franja de Gaza y en el área de Jericó hasta la inauguración del Consejo.
Aparte de estos acuerdos acordados, el estado de la Franja de Gaza y el área de Jericó continuará siendo una parte integral de Cisjordania y la Franja de Gaza, y no se cambiará en el período provisional..
ANEXO III
PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACIÓN ISRAELI-PALESTINA EN PROGRAMAS ECONÓMICOS Y DE DESARROLLO
Las dos partes acuerdan establecer un Comité continuo de cooperación económica israelo-palestina, que se centre, entre otras cosas, en lo siguiente:
Cooperación en el campo del agua, incluido un Programa de Desarrollo del Agua preparado por expertos de ambas partes, que también especificará el modo de cooperación en la gestión de los recursos hídricos en Cisjordania y la Franja de Gaza, e incluirá propuestas de estudios y planes sobre derechos de agua de cada parte, así como sobre la utilización equitativa de los recursos hídricos conjuntos para su implementación dentro y más allá del período intermedio.
Cooperación en el campo de la electricidad, incluido un programa de desarrollo de electricidad, que también especificará el modo de cooperación para la producción, mantenimiento, compra y venta de recursos eléctricos..
Cooperación en el campo de la energía, incluido un Programa de Desarrollo de Energía, que proporcionará la explotación de petróleo y gas para fines industriales, particularmente en la Franja de Gaza y en el Negev, y alentará una mayor explotación conjunta de otros recursos energéticos. Este programa también puede prever la construcción de un complejo industrial petroquímico en la Franja de Gaza y la construcción de oleoductos y gasoductos..
Cooperación en el campo de las finanzas, incluido un Programa de Desarrollo y Acción Financiera para el fomento de la inversión internacional en Cisjordania y la Franja de Gaza, y en Israel, así como el establecimiento de un Banco de Desarrollo Palestino.
Cooperación en el campo del transporte y las comunicaciones, incluido un programa, que definirá las directrices para el establecimiento de un área del puerto marítimo de Gaza, y proporcionará el establecimiento de líneas de transporte y comunicaciones hacia y desde Cisjordania y la Franja de Gaza a Israel y a otros países. Además, este programa proporcionará la realización de la construcción necesaria de carreteras, ferrocarriles, líneas de comunicación, etc..
Cooperación en el campo del comercio, incluidos estudios y programas de promoción comercial, que alentarán el comercio local, regional e interregional, así como un estudio de viabilidad para crear zonas de libre comercio en la Franja de Gaza y en Israel, acceso mutuo a estos zonas y cooperación en otras áreas relacionadas con el comercio y el comercio.
La cooperación en el campo de la industria, incluidos los programas de desarrollo industrial, que proporcionarán el establecimiento de centros conjuntos de investigación y desarrollo industrial israelí-palestino, promoverán empresas conjuntas palestino-israelíes y proporcionarán directrices para la cooperación en el sector textil, alimentario, farmacéutico, industria electrónica, de diamantes, informática y ciencia.
Un programa de cooperación y regulación de las relaciones laborales y la cooperación en temas de bienestar social..
Un Plan de Desarrollo y Cooperación de Recursos Humanos, que prevea talleres y seminarios conjuntos israelo-palestinos, y el establecimiento de centros conjuntos de formación profesional, institutos de investigación y bancos de datos..
Un plan de protección del medio ambiente que prevea medidas conjuntas y / o coordinadas en este ámbito..
Un programa para desarrollar la coordinación y la cooperación en el campo de la comunicación y los medios..
Cualquier otro programa de interés mutuo..
ANEXO IVAmbas partes cooperarán en el contexto de los esfuerzos multilaterales de paz para promover un Programa de Desarrollo para la región, incluyendo Cisjordania y la Franja de Gaza, que será iniciado por el G-7. Las partes solicitarán al G-7 que busque la participación en este programa de otros estados interesados, como miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, estados e instituciones árabes regionales, así como miembros del sector privado..
El Programa de Desarrollo constará de dos elementos:
Las dos partes alentarán a los grupos de trabajo multilaterales y coordinarán su éxito. Las dos partes alentarán actividades entre sesiones, así como estudios de prefactibilidad y factibilidad, dentro de los diversos grupos de trabajo multilaterales..
ACUERDAS MINUTOS A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE ACUERDOS PROVISIONALES DE AUTOBÚSTICO
A. ENTENDIMIENTOS Y ACUERDOS GENERALES
Todos los poderes y responsabilidades transferidos a los palestinos de conformidad con la Declaración de Principios antes de la toma de posesión del Consejo estarán sujetos a los mismos principios relacionados con el Artículo IV, tal como se establece en el presente Acta aprobada a continuación..
B. ENTENDIMIENTOS Y ACUERDOS ESPECÍFICOS
Artículo IV
Se entiende que:
La jurisdicción del Consejo abarcará el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, a excepción de los asuntos que se negociarán en las negociaciones de estado permanente: Jerusalén, asentamientos, ubicaciones militares e israelíes..
La jurisdicción del Consejo se aplicará con respecto a los poderes, responsabilidades, esferas y autoridades acordadas que se le transfieran..
Artículo VI (2)
Se acuerda que la transferencia de autoridad será la siguiente:
La parte palestina informará a la parte israelí de los nombres de los palestinos autorizados que asumirán los poderes, las autoridades y las responsabilidades que se transferirán a los palestinos de acuerdo con la Declaración de Principios en los siguientes campos: educación y cultura, salud, bienestar social , impuestos directos, turismo y cualquier otra autoridad acordada.
Se entiende que los derechos y obligaciones de estas oficinas no se verán afectados.
Cada una de las esferas descritas anteriormente continuará disfrutando de las asignaciones presupuestarias existentes de acuerdo con los acuerdos que se acuerden mutuamente. Estas disposiciones también proporcionarán los ajustes necesarios necesarios para tener en cuenta los impuestos recaudados por la oficina de impuestos directos..
Tras la ejecución de la Declaración de Principios, las delegaciones israelíes y palestinas comenzarán inmediatamente las negociaciones sobre un plan detallado para la transferencia de autoridad en las oficinas mencionadas de conformidad con los entendimientos anteriores..
Artículo VII (2)
El Acuerdo Provisional también incluirá arreglos de coordinación y cooperación..
Artículo VII (5)
La retirada del gobierno militar no impedirá que Israel ejerza los poderes y responsabilidades no transferidos al Consejo.
Artículo VIII
Se entiende que el Acuerdo Provisional incluirá acuerdos de cooperación y coordinación entre las dos partes a este respecto. También se acuerda que la transferencia de poderes y responsabilidades a la policía palestina se realizará de manera gradual, según lo acordado en el Acuerdo Provisional.
Artículo X
Se acuerda que, tras la entrada en vigor de la Declaración de Principios, las delegaciones israelí y palestina intercambiarán los nombres de las personas designadas por ellos como miembros del Comité Conjunto de Enlace Israelo-Palestino.
Se acuerda además que cada parte tendrá un número igual de miembros en el Comité Conjunto. El Comité Conjunto tomará decisiones por acuerdo. El Comité Conjunto puede agregar otros técnicos y expertos, según sea necesario. El Comité Conjunto decidirá sobre la frecuencia y el lugar o lugares de sus reuniones..
Anexo II
Se entiende que, después de la retirada israelí, Israel continuará siendo responsable de la seguridad externa, y de la seguridad interna y el orden público de los asentamientos e israelíes. Las fuerzas militares israelíes y los civiles pueden continuar utilizando las carreteras libremente dentro de la Franja de Gaza y el área de Jericó.
Hecho en Washington, D.C., a los trece días del mes de septiembre de 1993..
Por el gobierno de Israel
Para el P.L.O.
Presenciado por:
Los Estados Unidos de América
La Federación Rusa