Ciudadanía por padre o madre para hijos nacidos fuera de EE.UU.

Los hijos de ciudadanos que nacen fuera de los Estados Unidos pueden adquirir la ciudadanía estadounidense desde el momento de su nacimiento si tienen una serie de requisitos.

En este artículo se detalla en qué casos y con qué requisitosun ciudadano americano transmite la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero según la ley actual, que aplica a todos los nacidos a partir del día 14 de noviembre de 1986. Para los nacidos enfechas anteriores, otras leyes y requisitos necesarios, consultar los requisitos que se aplican en el momento en que nacieron.

Cabe destacar que, en la actualidad, las reglas para obtener la nacionalidad de EE.UU. por padre o madre afectados a los descendientes de estadounidenses por nacimiento o por naturalización.

Puntos Clave: ciudadanía estadounidense por derecho de sangre

El padre o la madre estadounidense pueden transmitir la ciudadanía de EE.UU. a sus hijos nacidos en otro país si se requiere una serie de requisitos.

Los requisitos son diferentes según el estado civil de los padres y la nacionalidad de los padres:

  • padre y madre estadounidense y casados ​​entre sí
  • padre o madre estadounidense casado con extranjero
  • padre estadounidense soltero
  • madre estadounidense soltera

El progenitor estadounidense debe probar haber residido en EE.UU. antes del nacimiento del hijo.

Es aconsejable solicitar el Certificado de Nacimiento en el Exterior y / o pasaporte estadounidense tan pronto como nazca el hijo.

Ciudadanía estadounidense para nacidos fuera de EE.UU. por aplicación del derecho de sangre

Por el mero hecho de ser hijo de ciudadano estadounidense no está garantizada la ciudadanía de EE.UU. Para obtenerla es necesario cumplir con una serie de requisitos, según el estado civil de los padres y si uno o ambos son estadounidenses

Los dos padres son ciudadanos estadounidenses y son matrimonio

Si tanto el padre y como la madre son ciudadanos de los Estados Unidos y están casados ​​entre sí, todos los hijos de ese matrimonio nacidos fuera de EE.UU. son ciudadanos estadounidenses desde el momento del nacimiento del hijo.

El único requisito que se pide es que siempre al menos uno de los padres hubiera tenido residencia en Estados Unidos o cualquiera de sus territorios antes del nacimiento de los hijos. En este caso no se pide un mínimo de tiempo de residencia.

El padre o la madre es estadounidense y está casado / a con una persona extranjera / a

El hijo de este matrimonio es estadounidense desde el momento de su nacimiento siempre y cuando:

  • el progenitor estadounidense ha residido en EEE.UU. mínimo cinco años
  • al menos dos de esos años los haya vivido tras cumplir los 14 años de edad.

El padre es estadounidense y no está casado con la madre, que es extranjera

Según la nueva Sección 309 (a) de la Ley de Inmigración y Ciudadanía (INA, por sus siglas en inglés) y que se ha modificado recientemente, el hijo nacido fuera de EE. UU. Del padre estadounidense y madre extranjera cuando ambos progenitores no están casados ​​entre sí es ciudadano estadounidense si se mantiene todas las exigencias siguientes:

  • El padre ha residido en EE.UU. por al menos cinco años. Como mínimo dos años de residencia tuvieron lugar después de que el papá hubiera cumplido los 14 años de edad.
  • Se debe probar de un modo convincente y que no deje lugar a dudas que el menor es hijo biológico de quien afirma ser su padre.
  • El padre debe comprometerse por escrito a apoyar financieramente a su hijo mientras este es menor de 18 años de edad.

Además, el padre debe legítimo al hijo según una de las siguientes maneras: a) según las leyes del lugar de residencia; b) se puede presentar un documento donde una corte establezca que la relación filial entre el ciudadano americano y su hijo nacido en el extranjero o c) mediante una declaración jurada en la que se reconoce la filiación. 

La legitimación debe haber completado antes de que el menor cumpla los 18 años de edad.

Cabe destacar que la ley cambió recientemente para estos casos de transmisión de ciudadanía estadounidense. La "vieja" Sección 309 (a) exigía más tiempo de residencia en EE.UU. al padre pero permitía transmitir la ciudadanía a un hijo hasta los 21 años de edad.

Las personas nacidas fuera de EE.UU. hijas de padre estadounidense soltero que tenían más de 15 años pero menos de 18 a fecha del 14 de noviembre de 1986 pueden optar por pedir que se les aplique la sección vieja o la nueva, cualquiera que sea el mar más conveniente.

La madre es estadounidense y no está casada con el padre, que es extranjero

Los nacidos el 11 junio de 2017 o antes adquieren la ciudadanía estadounidense por su madre si esta ha vivido en Estados Unidos o alguno de sus territorios de un modo corrido por al menos un año.

Sin embargo, las reglas son distintas desde la sentencia de laCorte Suprema 137S. ct167 (2017) Sesiones vs. Morales-Santana.

Así, en la actualidad, para los nacidos fuera de EE.UU. con fecha posterior al 11 de junio de 2017 adquieran la ciudadanía estadounidense, sus madres solteras deben cumplir los mismos requisitos de tiempo residido en EE.UU. que afectados a los varones solteros.

Es decir, deben haber residido al menos 5 años en los Estados Unidos de los cuales 2 tienen que ser después de haber cumplido los 14 años.

La madre es estadounidense y tiene un bebé en el extranjero que genéticamente no es suyo

Los avances en la medicina permiten casos en los que una mujer puede recurrir a una donación de óvulos y así llevar adelante un embarazo y tener un hijo que no es suyo desde el punto de vista genético. Es lo que se conoce en inglés con las iniciales ART.

En estos casos, la madre podrá transmitir la ciudadanía estadounidense al niño siempre y cuando las leyes que cambien en el lugar del nacimientoreconocer a la mujer como la madre legal del infante.

Si eso es así, luego aplicará las reglas generales explicadas anteriormente: si la madre está soltera o casada y, si esto es el caso, si está con un ciudadano, un nacional o un extranjero.

Cómo probar la residencia en Estados Unidos por el tiempo requerido

No hay excepción a esta regla, no se conceden exenciones. Se cumple el requisito si se ha vivido en cualquiera de los 50 estados que conforman la Unión Americana o en uno de sus territorios: Puerto Rico, Guam, Islas Vírgenes Americanas, Islas Marianas del Norte, Samoa Americana y otras islas y atolones no habitados de forma permanente.

También se computa como tiempo vivido en los Estados Unidos o uno de sus territorios el tiempo transcurrido en el extranjero en las siguientes situaciones:

  • sirviendo en el Ejército en condición de honorabilidad
  • trabajando para el gobierno de los Estados Unidos o determinadas organizaciones que pueden calificar
  • siendo hijo dependiente de una persona en cualquiera de las dos situaciones que se acaban de señalar

La prueba de residencia se realiza llenando el formulario DS-5507 y presentando pruebas. Una parte de este formulario aplica solo a los padres varones no casados ​​para cumplir con la obligación de comprometerse a mantener a sus hijos hasta los 18 años.

Entre los documentos que se pueden aportar par aprobar la residencia se incluyen:

  • Diplomas de estudios de liceo (escuela secundaria) e incluso el anuario
  • Calificaciones de estudios universitarios (transcripciones)
  • Informes de la Administración de la Seguridad Social
  • Recibos de haber recibido un salario
  • Pago de impuestosdeclaraciones de impuestos)
  • W2
  • Pasaportes actuales o expirados con sellos de entradas y salidas
  • Informes militares
  • Registros médicos o de vacunas
  • Fotos familiares
  • Y cualquier documento que sirva para probar la presencia continua de una persona en Estados Unidos por el tiempo exigido.

En general, los oficiales de las oficinas consulares son flexibles con el tipo de documentación presentada, siempre que sirva a su fin y sea auténtica. Están entrenados para detectar casos de fraude.

Qué hacer cuando un niño estadounidense nace en el extranjero

El padre o la madre estadounidense debe contactar lo más pronto posible con la Embajada o el Consulado que corresponda según el lugar de residencia y hacer una cita para solicitar un pasaporte estadounidense para el menor o un Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (Informe Consular de Nacimiento o CRBA, por sus iniciales en inglés). También se le conoce como FS-240.

La forma a cumplimentar es la DS-2029. También es posible solicitar al mismo tiempo ambos documentos.

Este Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior se debe solicitar después del nacimiento, tan pronto como sea posible. En todo caso, siempre antes de que el menor cumpla los 18 años de edad. No se emiten Informe Consular de Nacimiento a ninguna persona mayor de 18 años.

Si no es posible hacer el trámite inmediatamente después del nacimiento, sea necesario, en todo caso, antes del primer viaje del niño o niña a Estados Unidos. Si un menor tiene derecho a la ciudadanía americana por padre o por madre no puede ni entrar ni salir de Estados Unidos con un pasaporte extranjero con visa ni sin visado bajo el amparo del Programa de Exención de visas.

Cabe destacar que con el Informe Consultar de Nacimiento no puede viajar internacionalmente. Deberá solicitarse para ese menor que es ciudadano su propio pasaporte. Para ello llenar la planilla DS-11, seguir las instrucciones y prepararse para presentarse con el infante en el consulado en la fecha y hora de la cita.

Dónde solicitar información sobre ciudadanía

En caso de dudas, puede contactar en inglés con la Oficina de asuntos legales del Directorio de servicios para ciudadanos en el extranjero, del Departamento de Estado, escribiendo un correo electrónico a [email protected].

También es posible contactar con el consulado u oficina consular que tiene competencia sobre el lugar en el que se reside habitualmente.

Cambios relevantes en las leyes de Ciudadanía

El 31 de diciembre de 2010, el Departamento de Estado dejó de emitir los Certificados de Informe de Nacimiento (Certificado de Informe de Nacimiento, forma DS-1350). Ahora solo se emiten los Informe Consular de Nacimiento en el Exterior. Pero los Informes emitidos antes de esa fecha siguen siendo válidos y una prueba de identidad.

Con anterioridad a 1978 las personas estadounidenses nacidas en el extranjero porque adquirieron la ciudadanía a través de uno de sus padres acababan perdiéndolaSi no residen por un tiempo en los Estados Unidos.

Muchas personas dejaron de ser estadounidenses por esa razón. En la actualidad podríamos recuperar la ciudadanía y en muchos de los casos el único requisito a cumplir podríamos prestar el juramento de lealtada los Estados Unidos. Los interesados ​​pueden contactar con el Departamento de Estado o preguntar a la embajada o consulado más cercano.

Casos en los que la ciudadanía no se trasmite automáticamente

En ocasiones la ciudadanía se puede adquirir después del nacimiento y antes de cumplir los 18 años por ser hijo de estadounidense. Estos son los casos y los requisitos que se deben dar:

  • Por adopción
  • Por ser hijo de una persona que se convierte en ciudadana por naturalización. Es lo que se conocía como ciudadanía derivada.
  • Por uno de los abuelos en el caso de ser hijo de estadounidense que no puede trasmitir la ciudadanía por no cumplir con los requisitos de residencia en Estados Unidos

Este es un artículo informativo. No es asesoría legal.