En reconocimiento al servicio prestado a Estados Unidos, los militares no ciudadanos pueden solicitar la ciudadanía americana por un procedimiento especial.
En realidad, hay dos tipos de caminos, uno el regular, que aplica a casi todos los militares y otro especial para profesionales a través del MAVNI.
Además, en este artículo se informa sobre qué extranjeros pueden servir en el Ejército y podrían ser los posibles beneficios migratorios para los familiares inmediatos de militares.
El servicio al país debe haber sido en: Ejército de Tierra, Mar, Aire, Marines y Guardia Costera, así como ciertos miembros del Cuerpo de Reserva y de la Guardia Nacional. Estos son los trámites que se deben realizar:
Para el cumplimiento de estos formularios, el Servicio de Inmigración y Naturalización (USCIS, por sus siglas en inglés) ha entrenado a funcionarios para atender especialmente a los militares que pueden llamar al 1-877-CIS-4MIL. Además, cada instalación militar cuenta con una persona especialmente designada para ayudar con este proceso a los militares que así lo deseen.
La solicitud de la ciudadanía póstuma debe ser solicitada por los familiares directos del difunto en los dos años siguientes a su fallecimiento.
Durante el tiempo de paz, la solicitud puede presentarse si es residente permanente, se ha servido con honor al menos por un año, y se sigue estando activo en el Ejército o se presenta la petición dentro de los seis meses siguientes a dejar de prestar servicio.
En tiempo de guerra, Cualquier extranjero que sirva en el Ejército puede presentar la solicitud para hacerse ciudadano en cualquier momento. Una orden ejecutiva presidencial es la que determina en cada momento si existe o no esta situación.
Este es un programa que se extiende anualmente y permite algunos profesionales que se comprometen con el Ejército de adquirir la ciudadanía americana de forma muy rápida, específicamente en cuestión de apenas unas semanas.
En la actualidad, estas son las reglas. Y estas son las específicas que varían a las personas extranjeras que residen en EE.UU. en situación migratoria de documentos.
El viudo o viuda, los hijos y los padres de un soldado ciudadano, incluidos los casos de ciudadanías concedidas después del fallecimiento, pueden solicitar la ciudadanía americana para sí mismos.
En estos casos, no es necesario la residencia o presencia física en EE.UU. Asimismo, hay que destacar que el viudo o viuda de un militar americano puede solicitar la naturalización incluso si se vuelve a casar.
Los indocumentados que son familiares inmediatos de soldados, oficiales, reservistas o veteranos pueden beneficiarse del programa conocido como Parole in Place que otorga protección frente a la deportación y es un camino hacia la regularización.
Aunque tradicionalmente la participación de los hispanos en el Ejército ha sido inferior en relación con su porcentaje en la población estadounidense en general lo cierto es que en las últimas décadas esta tendencia ha cambiado a ciertos, entre las mujeres.
Y es que en la actualidad aproximadamente el 16 por ciento de los nuevos soldados son hispanos, sin duda atraídos no solo por la posibilidad de servir a los Estados Unidos sino también por los beneficios e incentivos de los que es posible disfrutar.
Tener en cuenta que si se toma ventaja y algunos beneficios, como es la obtención de la ciudadanía por naturalización por haber servido en el Ejército, puede ser revocada si el militar dejar de prestar sus servicios militares en condiciones no honorables y no ha servido con honor al menos un total de cinco años.
Finalmente, haber servido con honor en el Ejército es uno de los requisitos que los Soñadores pueden cumplir para solicitar el beneficio de la acción diferida (DACA), esto para casos antiguos porque en los últimos años no es posible para indocumentados servir en el Ejército, excepto recientemente los que tienen DACA aprobado.
Este es un artículo informativo. No es asesoría legal.