Asilo en Estados Unidos y permiso de trabajo

En Estados Unidos, el permiso de trabajo a los solicitantes de asilo, como regla general, no se concede durante la tramitación de la solicitud, aunque es posible una excepción a esta norma. Además, si el asilo se aprueba ya se puede trabajar inmediatamente y no es necesario solicitarlo, aunque sí es conveniente tener un documento para probar ese derecho ante los empresarios.

En este artículo, además de explicar la relación entre el asilo y el trabajo se informa sobre las nuevas directrices sobre la solicitud de asilo y se recuerdan las principales obligaciones y derechos de las personas a quienes se les concede la solicitud y tienen, por tanto, calidad de asilados.

Puntos clave: Asilo y permiso de trabajo en EE. UU..

Regla general: Mientras se tramita la solicitud de asilo no hay derecho a un permiso de trabajo.

Excepción a la regla: Puede solicitar el permiso de trabajo si desde la presentación de la solicitud de asilo han pasado más de 150 días, excluyendo los días de para el reloj y todavía no hay resolución.

¿Se puede solicitar un permiso de trabajo cuando se está tramitando una solicitud de asilo??

La regla general es que el solicitante de asilo no tiene derecho a trabajar legalmente en Estados Unidos. Sin embargo, si se mantienen al mismo tiempo las siguientes dos circunstancias se pueden aplicar por un permiso de trabajo, conocido en inglés como EAD:

  • Cuando han transcurrido 150 días desde la fecha que se presentó la aplicación completa de asilo ante el USCIS o ante una corte de inmigración.
  • Todavía el oficial de asilo o el juez de inmigración no se han pronunciado sobre el caso. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que transcurrió de días puede ser detenido por las autoridades migratorias siempre y cuando sea por causas atribuibles al solicitante. Es lo que se conoce como parar el relojpara el reloj, en ingles).

Esta parada en el cómputo de días puede deberse a múltiples razones como por ejemplo que el solicitante pida más tiempo para obtener documentación, para buscar abogado, que no se presente a una cita, o renuncia vista rápida (audiencia acelerada) en circunstancias determinadas.

Además, el reloj se para una vez que el juez ha sentenciado negando el asilo. Si hay apelación, mientras dura esta no se puede aplicar para permiso de trabajo.

La decisión de parar el reloj le corresponde en exclusiva a la administración. En la práctica esto significa que puede ser muy difícil que se compute los 150 días y, por lo tanto, que se puede obtener un permiso de trabajo. Además, una vez que se para el reloj es difícil volver a poner en marcha.

Si no tiene claro cuántos días han sido computados, puede verificar llamando al teléfono automatizado de las Cortes de Inmigración marcando al1-800-898-7180.

En todo caso lo que hay que entender es que no se tiene derecho a un permiso de trabajo por el simple hecho de que hayan transcurrido 150 días desde que se produjo la solicitud de asilo.

No obstante, si reúne las circunstancias para solicitar el permiso de trabajo, entonces se puede aplicar rellenando la planilla I-765 prestando especial atención a la casilla número 16.

Además, hay que tener en cuenta que el EAD no se aprobará por al menos 30 días. Con lo que la suma de los 150 más los 30 hace que tengamos que transcurrir un mínimo de 180 desde la presentación de la aplicación.

Además, en algunos estados se considera PRUCOL a los solicitantes de asilo y, a consecuencia de ello, puede tener acceso a algunos beneficios sociales.

El permiso de trabajo con solicitud de asilo aprobada

Lo cierto es que se puede trabajar desde ya, sin necesidad de más documentos. No obstante, por cuestiones prácticas los asilados prefieren contar con un permiso de trabajo para poder probar un empleador que puede trabajar legalmente en Estados Unidos.

Otra razón es para tener un I.D. emitido por las autoridades americanas, que facilita muchas gestiones de todo tipo.