La suspensión de la remoción, también conocida como retención de la deportación o retención de remoción, por su nombre en inglés, es una decisión judicial por la que se autoriza a permanecer en EE.UU. un migrante con una orden de deportación.
Para que un juez de Inmigración dicte la suspensión de una orden de remoción, el migrante debe probar durante el proceso de deportación que hay una posibilidad mayor al 50 por ciento de, si es deportado a su país de origen, puede sufrir persecución por cualquiera de los siguientes motivos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.
La respuesta a la pregunta de qué es un grupo social determinado no es sencilla.ya que cada juez goza de cierto grado de libertad para considerar este asunto. Pero se considera que debe ser un grupo reconocible y que la pertenencia al mismo es la base de la persecución, la cual debe ser realizada por el gobierno o grupos con su apoyo. Si es realizada por una persona privada, entonces tratarse de situaciones en las que el gobierno no hace su trabajo para sufrirlo.
Se considera que puede calificar como pertenencia a un grupo social y calificado así para la suspensión de la remoción situaciones como: persecución a disidentes políticos y sus familiares, por orientaciones sexuales, como homosexualidad y transgénero, obligación de matrimonios forzosos, riesgo de asesinato a miembros de la policía, Ejército o periodistas, enfermedades como VIH, etc..
El formulario para solicitar el retención de remoción es el I-589, que es el mismo que se utiliza para pedir asilo. De hecho, generalmente se solicitan frecuentemente el asilo y la suspensión de la remoción.
Corresponde al juez de Inmigración que decide sobre el caso de deportación del migrante la aprobación o negación del beneficio de la suspensión de la remoción. Mientras dura el proceso de deportación es posible solicitar, bajo requisitos requeridos, un permiso de trabajo, al igual que ocurre con los casos de asilo.
Será necesario asistir a una sesión de toma de datos biométricos, entre ellos huellas digitales y fotografías, para investigar al migrante.
El asilo y la suspensión de la remoción son dos protecciones migratorias muy parecidas en algunos puntos, pero también distintos.
Se asemejan en que las dos se solicitan mediante el mismo formulario (I-589) y en ambas es necesario que el migrante tenga miedo de ser perseguido en su país de origen por su raza, grupo étnico, creencias, opiniones o pertenencia a un grupo determinado.
Pero son diferentes en aspectos fundamentales. Así, desde el punto de vista de su tramitación, el asilo puede ser aprobado por un oficial del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por sus iniciales en inglés) o por un juez de Inmigración. Sin embargo, la suspensión de la remoción solo puede ser acordada por un juez.
Además, el asilo concede más beneficios migratorios, ya que es un camino directo hacia la obtención de la tarjeta de residencia (tarjeta verde) y, si el migrante lo desea, hacia la ciudadanía estadounidense mediante el trámite de la naturalización. Pero la suspensión de la remoción nunca es un camino directo hacia la tarjeta verde.
Sin embargo, a pesar de que la remoción concede menos beneficios migratorios que el asilo también tiene ventajas sobre este. Por ejemplo, en la remoción no hay límite de un año para solicitarlo al contar desde el día que se ingresó a EE. UU..
Además, no es una medida discrecional, una diferencia de lo que ocurre con el asilo, donde el juez tiene total libertad para decidir si lo aprueba o no. En la suspensión de la remoción el juez está obligado a concederla si el migrante prueba un riesgo de persecución superior al 50 por ciento.
Finalmente, la remoción puede obtenerse aún cuando el migrante esté descalificado para el asilo por haber cometido ciertos delitos. Y es que no pueden ganar asilo los migrantes: