El Título VII es la parte de la Ley de Derechos Civiles de 1964 que protege a un individuo de la discriminación laboral por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional. Específicamente, el Título VII prohíbe a los empleadores contratar, negarse a contratar, despedir o despedir a una persona debido a esos factores. También hace ilegal cualquier intento de segregar, clasificar o limitar las oportunidades de cualquier empleado por razones relacionadas con cualquiera de los anteriores. Esto incluye promoción, compensación, capacitación laboral o cualquier otro aspecto del empleo..
Con respecto al género, la discriminación laboral es ilegal. Esto incluye prácticas discriminatorias que son deliberadas e intencionales, o aquellas que toman una forma menos obvia, como políticas laborales neutrales que excluyen de manera desproporcionada a las personas en función del sexo y que no están relacionadas con el trabajo. También es ilegal cualquier decisión de empleo basada en estereotipos y suposiciones con respecto a las habilidades, rasgos o el desempeño de un individuo en función del sexo..
El Título VII también ofrece protección a las personas que se enfrentan a una discriminación basada en el sexo que toma la forma de acoso sexual, incluidas las solicitudes directas de favores sexuales a las condiciones del lugar de trabajo que crean un ambiente hostil para las personas de cualquier sexo, incluido el acoso del mismo sexo..
El embarazo también está protegido. Modificado por la Ley de Discriminación por Embarazo, el Título VII prohíbe la discriminación por embarazo, parto y afecciones médicas relacionadas..
Según el Centro de Derecho de la Universidad de Georgetown:
Los tribunales han dictaminado que el Título VII prohíbe las decisiones y políticas del empleador basadas únicamente en la impresión estereotipada del empleador de que la maternidad ... es incompatible con el trabajo serio. Los tribunales han encontrado, por ejemplo, que la siguiente conducta viola el Título VII: tener una política para contratar hombres con niños en edad preescolar y otra para contratar mujeres con niños en edad preescolar; no promover a un empleado bajo el supuesto de que sus deberes de cuidado infantil le impedirían ser un gerente confiable; proporcionar créditos de servicio a empleados con licencia por discapacidad, pero no a aquellos con licencia por embarazo y exigir a los hombres, pero no a las mujeres, que demuestren discapacidad para calificar para el permiso de crianza.
Aunque el Título VII es amplio y cubre muchos problemas en el lugar de trabajo que enfrentan mujeres y hombres, es importante tener en cuenta que la orientación sexual no está cubierta por el Título VII. Por lo tanto, las personas lesbianas / gays / bisexuales / transgénero no están protegidas por esta ley si se producen prácticas discriminatorias por parte de un empleador relacionadas con las preferencias sexuales percibidas..
El Título VII se aplica a cualquier empleador con 15 o más empleados en el sector público y privado, incluidos los gobiernos federales, estatales y locales, agencias de empleo, sindicatos y programas de capacitación..