La moción para reabrir un caso es una posibilidad que las leyes de inmigración permiten para luchar contra una orden de deportación en circunstancias concretas.
Para una moción para reabrir un caso ya sentenciado y que acabó con una orden de deportación marítima admitida debe alegarse: a) ha cambiado un cambio en la ley o pueden tener argumentos legales que no se tuvieron en cuenta b) no se tuvieron en cuenta ciertos aspectos del caso. Como ejemplos, aunque hay más, pueden nombrar:
El plazo es de 90 días pero se computa de manera diferente si la decisión de la deportación procede de un juez de inmigración o del tribunal de apelaciones (BIA, por sus siglas en inglés).
En casos especiales en los que la deportación se ordenó in abstentia, es decir, sin que el extranjero afectado estuviese presente, podría reabrir el caso incluso años más tarde si se puede probar que no se enteró de que tuviese en su contra esa orden de deportación y que no fue su culpa la razón por la que no acudió a la vista en la que se ordenó su expulsión del país. Por ejemplo, si puede demostrar que nunca recibió la citación, o que estaba muy enfermo y por esa razón no acudió.
Por ejemplo, hay personas que llevan años en Estados Unidos como indocumentadas y sin enterarse que tienen en su contra una orden de deportación. Y puede que algunos de ellos con el paso de los años se casen con un ciudadano o con un residente y pueden tener la puerta abierta para obtener una tarjeta de residencia por matrimonio.
En estos casos, se puede considerar muy seriamente con un abogado de inmigración si es posible reabrir el caso de la orden de deportación de la que durante años no supieron ni que existe.
En todo caso, estos asuntos son delicados y antes de hacer nada, presentar documentos o acudir a una oficina de inmigración es muy recomendable obtener buen consejo legal específico para el caso de cada uno y averiguar si hay o no una orden de deportación en contra.
Con el formulario del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por sus siglas en inglés) con el número I-290B. El arancel por este servicio es de $ 630. Para solicitantes de que el USCIS ha recibido la documentación dentro de plazo puede solicitarse ese servicio.
Es muy importante entender la presentación dentro del plazo de una moción para reabrir un caso no paralizar la orden de deportación, que sigue su curso. Excepto que así lo decida el juez de inmigración.
Lo que sí la paraliza es una apelación. Nada impide presentarla junto con la moción.
Sólo en algunos casos es posible apelar la desestimación de una moción para reabrir.
Si se han agotado todos los caminos para luchar contra una orden de deportación y es necesario más tiempo por razones personales graves y justificadas, entonces es posible solicitar una suspensión o aplazamiento temporal de la deportación. Es lo que se conoce en inglés como suspensión de deportación o expulsión.