Si un oficial de Inmigración de la CBP (Policía de Fronteras y Aduanas) escribe sobre una visa I-275 e impide el ingreso a Estados Unidos esto es lo que ha tenido lugar:
Se permite una retirada de la petición de ingreso y se produce el regreso inmediato al lugar de origen.
La visa queda cancelada formalmente.
Cuánto sucede esta situación
Puede suceder en casos muy distintos, como por ejemplo:
La visa ya está cancelada, pero no formalmente y su titular no lo sabe y por eso vuelve a viajar a Estados Unidos. Por ejemplo, cuando un extranjero se queda más tiempo que el permitido la visa queda sin valor automáticamente pero no se notifica. En estos casos puede que por ignorancia el titular piense que todavía cuenta con un visado válido.
El oficial de inmigración en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto o frontera terrestre) considera que la persona con la visa es inadmisible, viaja con una visa que no es la adecuada para la finalidad de su viaje o cree que la persona tiene intención de violar las condiciones de la visa.
Por ejemplo, trabajar en Estados Unidos cuando no está autorizado (pero pueden ser razones muy variadas, como quedarse a vivir, casarse con una visa de turista para permanecer en el país, etc.).
Cuán mala es la situación en los casos de la I-275 (retirada de la solicitud de ingreso)
El viaje no puede continuar, ya que no se puede ingresar a los Estados Unidos y hay que regresar al país de origen. Además la visa queda cancelada.
Sin embargo, esta es una buena opción si se compara con lo otro que puede pasar: expulsión inmediata, que lleva un castigo de cinco años de espera antes de poder volver a aplicar por una visa.
Retirada de petición de ingreso o expulsión automática: circunstancias que considera el oficial de Inmigración de la CBP
Permitir que un extranjero realice una retirada de la solicitud de ingreso es un poder de decisión que corresponda exclusivamente al oficial de inmigración. En otras palabras, el extranjero no puede pedirla.
A la hora de determinar si brinda un extranjero la posibilidad de permitirle retirar su solicitud de ingreso tiene en consideración, entre otros, los siguientes factores:
Si no se le permite ingresar debido a que es inadmisible, si es posible que esa causa se arregle fácilmente (por ejemplo, en los casos en los que el problema es que falta algún documento).
Si previamente se ha cometido una violación migratoria, se tiene en cuenta la gravedad de la misma. No se considera igual de grave permanecer en Estados Unidos ilegalmente por mucho tiempo que haya sufrido muy poco y por circunstancias excepcionales. En este último caso, el oficial de Inmigración podría considerar que la respuesta adecuada es permitir una retirada de la solicitud de ingreso.
La intención del extranjero de violar las leyes migratorias y las condiciones de la visa. Por ejemplo, si tiene intención de casarse con un ciudadano y permanecer en Estados Unidos cuando llega a la frontera con una visa de turista se tendrá en consideración si el error es de buena fe y producto de la ignorancia o si hay intención de violar la ley y cometer un fraude migratorio.
Otro caso es el oficial de Inmigración considera que hay intención de trabajar con una visa que no lo permite, etc..
La edad y la salud del extranjero y otras preocupaciones humanitarias.
Casos en los que el oficial de Inmigración decidirá siempre expulsión automática
Cuando se presentan documentos fraudulentos, falsos o de otra persona.
Cuando se miente durante la inspección migratoria con el fin de ocultar información y así ingresar al país.
Cuando se ha estado previamente en Estados Unidos y se ha cometido una violación migratoria grave, como por ejemplo, trabajar ilegalmente o estancias ilegales. Además, si fueron por un período grande de tiempo podría aplicar el castigo de los tres o de los diez años.
Qué hacer después de un I-275
No se permite ingresar a Estados Unidos y habrá que regresarse inmediatamente al país de origen.
En ese momento la visa está cancelada
Se puede solicitar a la Embajada o Consulado una nueva visa inmediatamente. En este caso, lleve a cabo toda la documentación disponible, incluido el formulario I-275, donde se establece el caso de la causa por la que no se requiere el ingreso. También llevar a cabo la declaración jurada que se firmó cuando se acordó retirar la petición de ingreso.